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    Auto Supremo AS/0160/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0160/2009

    Fecha: 15-May-2009

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    • AUTO SUPREMO Nº 160 - Social Sucre, 15 de mayo de 2009
    • PARTES: Jovino Bucett Calderón c/ Servicio Prefectural de Caminos
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación, a instancia del actor Jovino Bucett Calderón, la Sala Social y
    • Dicho fallo motivó que el representante del Servicio Prefectural de Caminos (SEPCAM), por memorial de
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a
    • En ese entendido, el DL
    • Por su parte el art
    • Luego, el art
    • Posteriormente la "Ley del Sistema Nacional de Personal", aprobada mediante el Decreto Ley Nº 11049
    • Asimismo, la "Ley de Carrera Administrativa" aprobada por el mismo DL
    • De los preceptos legales citados, no es difícil concluir entonces que, a partir del 16
    • Posteriormente, por Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 de Descentralización Administrativa, se
    • Reglamentando la Ley 1654 anteriormente citada, por DS
    • El 27 de octubre de 1999, se sanciona la Ley Nº 2027 del Estatuto del
    • Posteriormente, aunque no tiene mucha incidencia en el caso específico materia de la presente resolución,
    • Dispuesta la liquidación del SNC en los términos anteriormente descritos, por Ley Nº 3507 de
    • Una vez entrado en vigencia la Ley 2027, las entidades públicas ingresaron en un proceso
    • Sin embargo, en forma posterior, debido a un sinnúmero de conflictos de orden laboral, aunque
    • CONSIDERANDO III: Aclarado como se encuentra el régimen legal de los funcionarios del Servicio Departamental
    • Esta última definición legal debe ser entendida en sentido de que el personal será tenido
    • Concluyéndose en consecuencia que lo dispuesto en el auto de vista se ajusta a las
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
    • Sin costas en aplicación del art
    • Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
    • Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara.

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