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    Auto Supremo AS/0377/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0377/2009

    Fecha: 04-May-2009

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Ministerio Público c/ Hugo Lemo Espinoza y Dolmitila Poma Loza
    • Delito: Tráfico de sustancias controladas
    • CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
    • Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida por el numeral
    • Que por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
    • Que, la garantía del juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
    • Que en el caso de autos, las investigaciones penales se iniciaron de oficio el 19
    • Que, de los antecedentes expuestos se evidencia que el proceso en primera instancia tuvo una
    • El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la entonces Sala Penal única de
    • Que de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
    • POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase
    • Firma
    • VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Hugo Lemo Espinoza el 25 de marzo de
    • CONSIDERANDO: que el recurso de referencia, relativo a un proceso iniciado el 11 de noviembre
    • Que encontrándose ese recurso en fase de resolución en la entonces Sala Penal única de
    • Que el Ministerio Público, mediante requerimiento de 18 de noviembre de 2005 (fojas 298 a
    • Que efectuado el análisis pertinente, en atención a que consta que transcurrieron hasta la fecha
    • Que en consecuencia, corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código
    • Que la mencionada disposición señala que los jueces constatarán de oficio o a pedido de
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Firmado Presidente: José Luis Baptista Morales

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