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    Auto Supremo AS/0024/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0024/2009

    Fecha: 04-Jun-2009

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    • CONSIDERANDO I: Que el 20 de diciembre de 2001, el Juez Tercero de Partido de
    • Deducida la apelación por ambos litigantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
    • 1
    • Por otro lado, denunció la violación de los arts
    • b) En el fondo: aduce que el tribunal de apelación incurrió en errores de hecho
    • Por otro lado, denunció la vulneración de los arts
    • Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, se le otorgue la custodia de
    • 2
    • Agrega, que no debía recibirse el memorial del recurso de casación del demandando por cuanto
    • En cuanto a la tenencia del hijo mayor, concedida a favor del padre, denuncia la
    • Por otro lado, denunció la violación del art
    • Concluyó solicitando se case el auto de vista y resolviendo en el fondo se declare
    • CONSIDERANDO II: El recurso de casación en el fondo, está instituido para proteger dos finalidades
    • En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma, es anular la
    • En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en la norma del artículo
    • Asimismo, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se
    • En tanto que si se plantea en la forma, debe adecuarse la acción extraordinaria a
    • 1.- Recurso de Marco Antonio Aldana Cortez
    • En la especie, si bien es cierto que los de instancia en sus resoluciones respectivas
    • En otro orden de cosas, el hecho de que no se haya fijado asistencia familiar
    • b) Sobre el recurso de casación en el fondo: De acuerdo a lo establecido en
    • Por razones de moralidad, salud o educación, puede confiarse la guarda a los abuelos paternos
    • Bajo estas premisas, es menester dejar establecido que las decisiones asumidas por los juzgadores respecto
    • Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del proceso se puede verificar que en
    • En este contexto, revisadas las decisiones asumidas por el a quo respecto de la tenencia
    • En cuanto a la asistencia familiar que no fue establecida para el hijo que quedó
    • A lo expuesto, se debe agregar que el planteamiento del recurso de casación en la
    • En consecuencia, por estos fundamentos el recurso en análisis resulta a todas luces improcedente
    • Sin embargo de lo determinado, es menester destacar que ambas partes recurrentes centran sus reclamos
    • Respecto de la asistencia familiar de Bs
    • En cuanto al resarcimiento del daño solicitado por la demandante recurrente al amparo de lo
    • 3
    • POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Asimismo, se dispone no haber lugar a la cancelación del resarcimiento del daño solicitado por
    • En lo demás se mantiene incólume las decisiones de los de instancia
    • Por otro lado, se declara INFUNDADO el recurso de casación de la demandante, cursante a
    • Para sorteo y resolución, interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano, Presidenta de la Sala Civil
    • Para resolución, interviene la señora Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, Presidenta de la Sala Social
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Proveido. Dra. Gladys Segovia García

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