Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0146/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0146/2009

    Fecha: 16-Jun-2009

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • PARTES: Victor Hugo Bahamondes Vergara c/ Brinks Bolivia S. A
    • MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el 15 de abril de 2008 el Juez
    • Deducida la apelación por los representantes de la empresa demandada (fs
    • A consecuencia de esta decisión, ambas partes dedujeron recurso de casación conforme se detalla a
    • Agrega que el sumario informativo deducido en su contra, fue promovido posteriormente a su desvinculación
    • Denunció que no se demostró el pago del quinquenio consolidado, toda vez que la documental
    • Añade que la ruptura laboral se originó el 8 de junio de 2007 y no
    • Asimismo, acusa que le corresponde el bono de producción de las gestiones 2002 a 2004,
    • Fundamenta que el auto de vista dejó sin efecto injustamente el pago de las vacaciones
    • Concluyó solicitando se dicte "auto de vista casando el auto de vista recurrido" (sic) declarando
    • Recurso de casación Brinks Bolivia S
    • Por otro lado, señalan que los bonos reclamados por el demandante no constituyen derechos adquiridos,
    • En cuanto al pago de la prima anual, alegan que el tribunal de apelación ignoró
    • También denuncian la incorrecta aplicación de la multa del 30% prevista en el art
    • En cuanto a las pruebas acumuladas en el proceso, acusan la existencia de error de
    • Finalmente, denuncian que la documental presentada por el demandante en el otrosí 4º y 5º
    • Concluyeron solicitando se case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda y probada
    • CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación y teniendo en
    • Conviene precisar que en su sentido procesal la prueba es un medio de verificación de
    • 2
    • En efecto, nada se ha modificado respecto de la naturaleza indefinida de la relación laboral
    • En definitiva, acreditada la ruptura intempestiva de la relación laboral, a la sazón de lo
    • 3
    • 4
    • En base a lo anteriormente expuesto, se concluye también que las acusaciones vertidas por los
    • 5
    • Consiguientemente, en este contexto no se advierte violación de dicha disposición, porque no constituye motivo
    • 6
    • Asimismo, el art
    • Considerando estos aspectos y recordando que en materia laboral rige el principio de inversión de
    • Finalmente, el art
    • 7
    • 8
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Sin costas por haber recurrido ambas partes
    • Para resolución, previa convocatoria de fs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Min. Beatriz Sandoval Bascopé
    • Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca