SALA CIVIL PRIMERA
AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº ° 149/09 Sucre, 18 de junio de 2009.
DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Compulsa.
PARTES: YAESU BOLIVIA S.R.L. c/ Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz.
VISTOS: El memorial de complementación de fs. 51, presentado por Ronald Alberto Suárez Salvatierra en representación de YAESU BOLIVIA S.R.L., y
CONSIDERANDO: Que los términos expresados en el Auto Supremo No. 149 de 3 de junio de 2009, son claros, precisos y no contienen ningún fundamento obscuro que merezca aclaración o complementación, en atención a que éste ha sido pronunciado tomando en cuenta la regulación sobre impugnación extraordinaria que prevé la normativa procesal civil, declarando ilegal el compulsorio por no encontrarse la resolución impugnada dentro de los alcances del art. 255 del precitado Código de Procedimiento Civil, norma legal que señala taxativamente las resoluciones que admiten impugnación extraordinaria, de ahí que el art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil complementado por el art. 26 de la Ley Procesal Civil y de Asistencia Familiar, concede al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuanto la resolución impugnada no se encuentre dentro de los casos señalados en el art. 255 del precitado adjetivo civil, como ha sucedido en la presente causa.
POR TANTO: NO HA LUGAR a la complementación solicitada.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
Regístrese notifíquese y devuélvase.
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído : Sucre, 18 de junio de 2009.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara Sala Civil Primera.
AUTO COMPLEMENTARIO AL Nº ° 149/09 Sucre, 18 de junio de 2009.
DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Compulsa.
PARTES: YAESU BOLIVIA S.R.L. c/ Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz.
VISTOS: El memorial de complementación de fs. 51, presentado por Ronald Alberto Suárez Salvatierra en representación de YAESU BOLIVIA S.R.L., y
CONSIDERANDO: Que los términos expresados en el Auto Supremo No. 149 de 3 de junio de 2009, son claros, precisos y no contienen ningún fundamento obscuro que merezca aclaración o complementación, en atención a que éste ha sido pronunciado tomando en cuenta la regulación sobre impugnación extraordinaria que prevé la normativa procesal civil, declarando ilegal el compulsorio por no encontrarse la resolución impugnada dentro de los alcances del art. 255 del precitado Código de Procedimiento Civil, norma legal que señala taxativamente las resoluciones que admiten impugnación extraordinaria, de ahí que el art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil complementado por el art. 26 de la Ley Procesal Civil y de Asistencia Familiar, concede al tribunal de alzada la potestad de rechazar el recurso de casación cuanto la resolución impugnada no se encuentre dentro de los casos señalados en el art. 255 del precitado adjetivo civil, como ha sucedido en la presente causa.
POR TANTO: NO HA LUGAR a la complementación solicitada.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
Regístrese notifíquese y devuélvase.
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído : Sucre, 18 de junio de 2009.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara Sala Civil Primera.