SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 165 Sucre 27 de junio de 2009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario-Divorcio
Desistimiento
PARTES: Silvia Cecilia Dattoli Arranz c/ Jaime Viscarra Cuellar.
VISTOS: El desistimiento presentado por María Jovana Torres Sandoval en representación del señor Jaime Viscarra Cuellar, dentro del proceso ordinario familiar sobre divorcio absoluto seguido por Silvia Cecilia Dattoli Arranz, y
CONSIDERANDO: Que, María Jovana Torres Sandoval en representación del demandado y recurrente señor Jaime Viscarra Cuellar, desiste del recurso de casación de fs. 602 a 603 vlta. interpuesto contra del Auto de Vista No. 68 de 16 de abril de 2007, desistimiento que ha sido aceptado por la demandante Silvia Cecilia Dattoli Arranz, conforme consta a fs. 613.
Que, presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde sin más trámite dar aplicación a lo dispuesto por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del señor Ministro Julio Ortiz Linares, de la Sala Civil Segunda, convocado al efecto, ACEPTA el desistimiento formulado a fs. 614 y vta., con costas y declara ejecutoriada la resolución recurrida.
Regístrese y devuélvase el expediente al distrito de origen.
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano. Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído : Sucre, 27 de junio de 2009.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil
AUTO SUPREMO N ° 165 Sucre 27 de junio de 2009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario-Divorcio
Desistimiento
PARTES: Silvia Cecilia Dattoli Arranz c/ Jaime Viscarra Cuellar.
VISTOS: El desistimiento presentado por María Jovana Torres Sandoval en representación del señor Jaime Viscarra Cuellar, dentro del proceso ordinario familiar sobre divorcio absoluto seguido por Silvia Cecilia Dattoli Arranz, y
CONSIDERANDO: Que, María Jovana Torres Sandoval en representación del demandado y recurrente señor Jaime Viscarra Cuellar, desiste del recurso de casación de fs. 602 a 603 vlta. interpuesto contra del Auto de Vista No. 68 de 16 de abril de 2007, desistimiento que ha sido aceptado por la demandante Silvia Cecilia Dattoli Arranz, conforme consta a fs. 613.
Que, presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde sin más trámite dar aplicación a lo dispuesto por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del señor Ministro Julio Ortiz Linares, de la Sala Civil Segunda, convocado al efecto, ACEPTA el desistimiento formulado a fs. 614 y vta., con costas y declara ejecutoriada la resolución recurrida.
Regístrese y devuélvase el expediente al distrito de origen.
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano. Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído : Sucre, 27 de junio de 2009.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil