SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 201/2009
EXP. N°: 455/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Depósitos Bolivianos Unidos representado por Jorge Vargas Chambi contra el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional.
FECHA: 1 de junio de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Depósitos Bolivianos Unidos representado por Jorge Vargas Chambi, por la que impugna la Resolución Administrativa Nº RD 03-059-07 de fecha 10 de julio de 2007, pronunciada por el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, el informe del Ministro Tramitador Teófilo Tarquino Mújica y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 120, emitida el 22 de octubre de 2007, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada y que a partir de esa fecha el demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 201/2009
EXP. N°: 455/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Depósitos Bolivianos Unidos representado por Jorge Vargas Chambi contra el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional.
FECHA: 1 de junio de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Depósitos Bolivianos Unidos representado por Jorge Vargas Chambi, por la que impugna la Resolución Administrativa Nº RD 03-059-07 de fecha 10 de julio de 2007, pronunciada por el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, el informe del Ministro Tramitador Teófilo Tarquino Mújica y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 120, emitida el 22 de octubre de 2007, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada y que a partir de esa fecha el demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés