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    Auto Supremo AS/0335/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0335/2009

    Fecha: 08-Jun-2009

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    • PARTES:Ministerio Público y a querella de Arturo Orlando Tardío Arze c/ Gustavo Roberto Gómez Aguilar
    • VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs
    • II
    • A este fin, se deberá establecer que la mora procesal más allá del plazo máximo
    • Por otro lado, es menester señalar que la nulidad y la invalidez son institutos procesales
    • De ello se colige que la nulidad es un instituto excepcional dentro del sistema procesal
    • Por otra parte, la invalidez de los actos procesales determina que, "habiendo existido en un
    • Sobrevenido el quebrantamiento de la Ley, nace un derecho que tiene origen en el proceso
    • La acción de restitución del derecho, puede ser de nulidad o de invalidez
    • De lo referido y acorde a la teoría general de las nulidades, cuando exista Nulidad,
    • En ese entendimiento, cuando se opera la nulidad, las categorías que componen el motivo se
    • CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
    • Se comprueba en la fase del sumario que, el auto inicial de la instrucción de
    • En la fase del plenario, el procesado y su abogado defensor no se presentaron a
    • Se advierte la inasistencia del imputado como de su abogado defensor a la audiencia de
    • Como se puede advertir, en el desarrollo de esta fase las acciones desarrolladas por el
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión integral de los antecedentes que informan a la causa, se
    • Mediante auto de fs
    • Como se expuso anteriormente, en virtud al principio de instrumentalidad de las formas, las nulidades
    • Del análisis integral del proceso, en base a los parámetros establecidos tanto en el ordenamiento
    • De acuerdo con el criterio del representante del Ministerio Público, corresponde desestimar la extinción de
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese y hágase saber
    • Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 2/2009

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