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    Auto Supremo AS/0189/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0189/2009

    Fecha: 23-Jul-2009

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    • AUTO SUPREMO Nº 189 - Contencioso Tributario Sucre, 23 de julio de 2009
    • PARTES: Servicio Nacional de Impuestos Nacionales c/ SERGAS S.A.M
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de
    • En grado de apelación formulada por los representantes de la empresa demandante (fs
    • Dicho fallo motivó que el representante del Servicio de Impuestos Nacionales, interponga recurso de casación
    • b) En el fondo, sustentando su recurso en la causal contenida en el art
    • También denuncia que la resolución de alzada ha violentado y transgredido lo dispuesto en los
    • Finalmente expresa que la fiscalización iniciada al contribuyente SERGAS S
    • Concluye solicitando que el tribunal de casación, dicte Auto Supremo anulando llanamente el Auto de
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado con los antecedentes del
    • 2
    • Todos estos aspectos resultan coherentes y acomodados al derecho, por cuanto, si bien es cierto
    • Por otra parte, es menester también puntualizar que ciertamente el IEHC-GNV, se encuentra adecuadamente instituido
    • La última parte de este art
    • Esta norma, daría lugar a las interpretaciones siguientes
    • Sin embargo, el Gobierno Nacional, en cumplimiento con la facultad Reglamentaria que ostenta, prevista por
    • Por último corresponde puntualizar que si bien se aprobó el RPGNV mediante D
    • Por otra parte, no se advierte como evidente la acusada infracción de los arts
    • Sobre la Fiscalización realizada con la facultad del art
    • Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso formulado, aplicando los arts
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
    • Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs 877, interviene el Ministro Hugo R
    • Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.

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