SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 364 Sucre, 21 de julio de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Rocío Shirley Molina Encinas, Julio Cesar Isevich Rosales, Odel Isevich Rosales, Mario Hugo Guardia Céspedes, Blanca Alicia Egüez Arredondo
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Sucre, 21 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el procesado Julio César Isevich Rosales (fojas 323 a 324) impugnando el Auto de Vista Nº 18 de 19 de marzo de 2004 (fojas 321 a 322) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rocío Shirley Molina Encinas, Julio Cesar Isevich Rosales, Odel Isevich Rosales, Mario Hugo Guardia Céspedes, Blanca Alicia Egüez Arredondo, por la comisión de delitos previstos y sancionados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de 13 de junio de 2003 (fojas 273 a 281) que declaró a los procesados: Julio César Isevich Rosales, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y le impuso la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el penal de "Palmasola" de esa ciudad, más el pago de 400 días multa a razón de Bs. 4 por día, y costas a ser reguladas en ejecución del fallo; Rocío Shirley Molina Encinas, autora del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por los artículos 8 del Código Penal en relación con el 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y le impuso la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el penal de "Palmasola" de esa ciudad, más el pago de 300 días multa a razón de bs. 3 por día, y costas, procesales que se regulan en ejecución de sentencia, absolviéndola del delito consumado de transporte de sustancias controladas; Odel Isevich Rosales le absolvió por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la citada Ley número 1008; Mario Hugo Guardia Céspedes y Blanca Alicia Egüez Arredondo, absueltos por el delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas previsto por los artículos 76 en relación con el 48, ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; sentencia que apelada por los procesados Rocío Shirley Molina Encinas y Julio César Isevich Rosales, fue confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 19 de marzo de 2004 (fojas 321 a 322), que dio lugar al recurso de casación de fojas 323 a 324.
CONSIDERANDO: Que, el procesado Julio Isevich Rosales argumentó que los hechos acusados en su contra no configuran un delito consumado, toda ves que la intervención de los agentes de la F.E.L.C.N. interrumpió el itercríminis, razón por la cual correspondía subsumir su conducta a la previsión del artículo 8 del Código Penal, como así lo reconoció la sentencia en relación a la imputada Rocío Shirley Molina por los fundamentos expuestos, al amparo de los previsto por los incisos 1), 3) y 4) del artículo 298 del código de Procedimiento Penal de 1972, interpuso recuro de casación y solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se imponga condena por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: Que, de los fundamentos expuestos por el recurrente se advierte que limitó su impugnación a la infracción del artículo 8 del Código Penal, en relación al artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por no haberse aplicado sus preceptos correctamente al hecho juzgado; siendo ese el límite de la impugnación, por determinación del artículo 278 del Código de Procedimiento Penal de 1972, constituye también el límite que circunscribe la competencia de éste Tribunal. En ese sentido corresponde puntualizar que si bien la jurisprudencia no constituye fuente productora del derecho penal, su labor se traduce en criterios interpretativos teleológicos del sentido y alcance de la ley, en ese marco el Supremo Tribunal de Justicia, ejerciendo la potestad de modificar la doctrina legal, a partir del Auto Supremo número 417, de 19 de agosto de 2003, ha interpretado que los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados, en consecuencias los fundamentos expuestos por el recurrente resultan infundados por ser contrarios a la interpretación que respecto al sentido y alcance de esas normas efectuó y mantiene el Tribunal Supremo, línea jurisprudencial que se encontraba vigente al momento de la emisión del fallo impugnado, en consecuencia las infracciones acusadas por el recurrente no se encuentran fundadas.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59 -1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 330 a 332, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 307 -2) del Código de Procedimiento Penal de 1972 declara INFUNDADO el recurso de Casación interpuestos por el procesado Julio César Isevich Rosales a fojas 323 a 324, con costas.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
RELATOR: MINISTRO Dr. Teófilo Tarquino Mújica
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 21 de julio de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 2/2009
AUTO SUPREMO: 364 Sucre, 21 de julio de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Rocío Shirley Molina Encinas, Julio Cesar Isevich Rosales, Odel Isevich Rosales, Mario Hugo Guardia Céspedes, Blanca Alicia Egüez Arredondo
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Sucre, 21 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el procesado Julio César Isevich Rosales (fojas 323 a 324) impugnando el Auto de Vista Nº 18 de 19 de marzo de 2004 (fojas 321 a 322) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rocío Shirley Molina Encinas, Julio Cesar Isevich Rosales, Odel Isevich Rosales, Mario Hugo Guardia Céspedes, Blanca Alicia Egüez Arredondo, por la comisión de delitos previstos y sancionados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia de 13 de junio de 2003 (fojas 273 a 281) que declaró a los procesados: Julio César Isevich Rosales, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y le impuso la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplir en el penal de "Palmasola" de esa ciudad, más el pago de 400 días multa a razón de Bs. 4 por día, y costas a ser reguladas en ejecución del fallo; Rocío Shirley Molina Encinas, autora del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por los artículos 8 del Código Penal en relación con el 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y le impuso la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el penal de "Palmasola" de esa ciudad, más el pago de 300 días multa a razón de bs. 3 por día, y costas, procesales que se regulan en ejecución de sentencia, absolviéndola del delito consumado de transporte de sustancias controladas; Odel Isevich Rosales le absolvió por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la citada Ley número 1008; Mario Hugo Guardia Céspedes y Blanca Alicia Egüez Arredondo, absueltos por el delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas previsto por los artículos 76 en relación con el 48, ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; sentencia que apelada por los procesados Rocío Shirley Molina Encinas y Julio César Isevich Rosales, fue confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 19 de marzo de 2004 (fojas 321 a 322), que dio lugar al recurso de casación de fojas 323 a 324.
CONSIDERANDO: Que, el procesado Julio Isevich Rosales argumentó que los hechos acusados en su contra no configuran un delito consumado, toda ves que la intervención de los agentes de la F.E.L.C.N. interrumpió el itercríminis, razón por la cual correspondía subsumir su conducta a la previsión del artículo 8 del Código Penal, como así lo reconoció la sentencia en relación a la imputada Rocío Shirley Molina por los fundamentos expuestos, al amparo de los previsto por los incisos 1), 3) y 4) del artículo 298 del código de Procedimiento Penal de 1972, interpuso recuro de casación y solicitó se case el Auto de Vista recurrido y se imponga condena por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: Que, de los fundamentos expuestos por el recurrente se advierte que limitó su impugnación a la infracción del artículo 8 del Código Penal, en relación al artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por no haberse aplicado sus preceptos correctamente al hecho juzgado; siendo ese el límite de la impugnación, por determinación del artículo 278 del Código de Procedimiento Penal de 1972, constituye también el límite que circunscribe la competencia de éste Tribunal. En ese sentido corresponde puntualizar que si bien la jurisprudencia no constituye fuente productora del derecho penal, su labor se traduce en criterios interpretativos teleológicos del sentido y alcance de la ley, en ese marco el Supremo Tribunal de Justicia, ejerciendo la potestad de modificar la doctrina legal, a partir del Auto Supremo número 417, de 19 de agosto de 2003, ha interpretado que los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados, en consecuencias los fundamentos expuestos por el recurrente resultan infundados por ser contrarios a la interpretación que respecto al sentido y alcance de esas normas efectuó y mantiene el Tribunal Supremo, línea jurisprudencial que se encontraba vigente al momento de la emisión del fallo impugnado, en consecuencia las infracciones acusadas por el recurrente no se encuentran fundadas.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59 -1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 330 a 332, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 307 -2) del Código de Procedimiento Penal de 1972 declara INFUNDADO el recurso de Casación interpuestos por el procesado Julio César Isevich Rosales a fojas 323 a 324, con costas.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
RELATOR: MINISTRO Dr. Teófilo Tarquino Mújica
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 21 de julio de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 2/2009