Auto Supremo AS/0378/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2009

Fecha: 22-Jul-2009

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 378 Sucre, 22 de julio de 2009

DISTRITO: Tarija

PARTES:Ministerio Público c/ Roxana Cano Miranda y Norma Mery Sanguino Armella

Hurto (Declara inadmisible el recurso de casación)

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 22 de julio de 2009

VISTOS: El recurso de casación de fs. 124 a 126 de obrados interpuesto por Roxana Cano Miranda y Norma Mery Sanguino Armella, impugnando el Auto de Vista N° 52/2007 de 17 de octubre de 2007, de fs. 118 a 119 vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público contra Roxana Cano Miranda y Norma Mery Sanguino Armella, por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal; sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida.

Que, la Sentencia Constitucional número 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencie jurisprudencia contradictoria; siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada, y como única prueba admisible acompañar copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.

Que de la revisión de antecedentes se advierte que el recurso interpuesto por Roxana Cano Miranda y Norma Mery Sanguino Armella no reúne los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en efecto, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida el recurrente se limitó a señalar en forma genérica respecto a la supuesta existencia de precedentes contradictorios, sin que esos hubiesen sido individualizados con precisión; omisión que pretendió suplir a tiempo de formular el recurso de casación invocando precedentes contradictorios, sin especificar la situación de hecho similar que hubiera merecido un pronunciamiento cuyo sentido jurídico no coincida con el del precedente citado.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 417 párrafo primero y 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Roxana Cano Miranda y Norma Mery Sanguino Armella.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 22 de julio de 2009

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 2/2009
Vista, DOCUMENTO COMPLETO