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    Auto Supremo AS/0399/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0399/2009

    Fecha: 23-Jul-2009

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Ministerio Público c/ Jhonny Limber Olmos Ledezma y otros
    • Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
    • CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la
    • Que el Ministerio Público a través del memorial de fojas 521 a 522, se pronunció
    • Que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el
    • A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, consideró
    • Que el artículo 141 del Código de Pdto
    • CONSIDERANDO: que de la revisión pormenorizada de los datos procesales, se desprenden los siguientes aspectos
    • Y dicta Auto denegatorio de proceso a favor de Marlene Almanza Canelas, Rosa Cristina Méndez
    • 2
    • A German Almanza Canelas, lo declaró autor del delito de complicidad en el tráfico de
    • Y absuelve de culpa y pena a Ana Maria Peredo Justiniano, del delito de tráfico
    • Y en cuanto a los bienes incautados, dispone la confiscación definitiva a favor del Estado,
    • 3
    • El Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista número 86/03 de 10 de
    • 4
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excma
    • Regístrese y hágase saber
    • Firmado
    • VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 17 de julio y el 26 de
    • CONSIDERANDO: que el proceso de referencia se inició con auto de apertura de 28 de
    • Que esa sentencia fue confirmada en su integridad por Auto de Vista de 10 de
    • Que tratándose de un caso sustanciado con sujeción a las reglas del régimen procesal penal
    • Que analizado ese punto, se concluye que, aunque se hubieren producido esos hechos, situaciones de
    • Que tampoco esa demora se debe a descuido o negligencia del órgano jurisdiccional sino la
    • Que en atención a dichos antecedentes, es del caso dar cumplimiento a la regla contenida
    • Que la mencionada norma prescribe que los jueces constarán, de oficio o a petición de
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase

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