Auto Supremo AS/0404/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2009

Fecha: 27-Jul-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 404 Sucre, 27 de julio de 2009

Expediente: Santa Cruz 181/03

Partes: Ministerio Público c/ Domitila Poma Loza y Hugo Lemo Espinoza.

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

Ministro Relator: Ángel Irusta Pérez

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 289 a 290, interpuesto por Hugo Lemo Espinoza, impugnando el Auto de Vista Nº 9/03 de 20 de febrero de 2003 de fojas 286 a 287 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Domitila Poma Loza y el recurrente por los delitos de transporte de sustancias controladas y encubrimiento, previstos y sancionados por los artículos 55 y 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el requerimiento fiscal de fojas 294 a 295; y.

CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, los Jueces del Tribunal 3º de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz dictaron la sentencia de 10 de mayo de 2002 (fojas 260 a 267), por la cual declararon a Hugo Lemo Espinoza autor del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de 9 años de presidio a cumplir en el penal de Palmasola, al pago de 500 días multa, a razón de Bs. 2 por día y al pago de costas a favor del Estado.

A Domitila Poma Loza la declararon autora del delito de encubrimiento de transporte de sustancias controladas, tipificado por el artículo 75 de la misma Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y exenta de sanción por su condición de conviviente del procesado Hugo Lemo Espinoza, y sin efecto alguno las medidas impuestas en contra de la encausada.

Absolvieron de culpa y pena a ambos procesados de la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la citada Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Contra esa sentencia ambas partes interpusieron recursos de apelación (fojas 271 y 272), y el Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista Nº 9/03 de 20 de febrero de 2003 (fojas 286 a 287 vuelta) confirmó en su integridad la sentencia apelada de fojas 260 a 267.

Contra el mencionado Auto de Vista Hugo Lemo Espinoza planteó recurso de casación (fojas 289 a 290), manifestando:

Que por su estado de necesidad se vio obligado a realizar ese acto penado por ley, dejándose convencer por Pablo Rojas Piérola y Aníbal Flores Suárez; que en su declaración informativa señaló todo lo ocurrido, y que reconoce que es responsable de ese hecho delictivo.

Finalizó pidiendo que se case el Auto de Vista recurrido, se modifique la calificación del delito y se lo declare autor de tentativa de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación formulado por el recurrente no cumple con lo establecido por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, que exige para abrir la competencia del Supremo Tribunal la motivación precisa y razonada de las normas sustantivas que han sido violadas y las disposiciones procesales que hubiesen sido quebrantadas, con la debida fundamentación de cómo debían ser aplicadas, de manera que, en relación a los puntos impugnados el Supremo Tribunal abra su competencia e ingrese al análisis de fondo de los fallos observados; consecuentemente al no haberse cumplido la prescripción contenida en el citado artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a este Alto Tribunal de Justicia, siguiendo la línea jurisprudencial, declarar improcedente el indicado recurso de casación de fojas 289 a 290.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 294 a 295, en ejercicio de la atribución primera del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y del artículo 307 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido por Hugo Lemo Espinoza de fojas 289 a 290, con costas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Ángel Irusta Pérez

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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