SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 2/2009
AUTO SUPREMO Nº 204 - Social Sucre, 29 de agosto de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Carlos García Zelaya c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto
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VISTOS: El memorial de desistimiento (fs. 187) presentado por Juan Carlos García Zelaya, dentro del proceso de Reclamación seguido contra El Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", los antecedentes y
CONSIDERANDO: Que en el escrito referido en el exordio, el interesado señala expresamente desistir del recurso de casación en mérito al art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
Que, conforme está previsto en el art. 307 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del auto de vista, correspondiendo a este tribunal aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ACEPTA el desistimiento del recurso de casación formulado a fs. 187 y DECLARA EJECUTORIADO el Auto de Vista Nº 212/2008 SSA II, de 7 de octubre de 2008 cursante a fs. 167, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distritito Judicial de La Paz.
Para resolución, conforme a la convocatoria de fs. 186, interviene el Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda.
Regístrese y notifíquese.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
Sucre, 29 de agosto de 2009
Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
Expediente Nº 2/2009
AUTO SUPREMO Nº 204 - Social Sucre, 29 de agosto de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Carlos García Zelaya c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto
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VISTOS: El memorial de desistimiento (fs. 187) presentado por Juan Carlos García Zelaya, dentro del proceso de Reclamación seguido contra El Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR", los antecedentes y
CONSIDERANDO: Que en el escrito referido en el exordio, el interesado señala expresamente desistir del recurso de casación en mérito al art. 307 del Código de Procedimiento Civil.
Que, conforme está previsto en el art. 307 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del auto de vista, correspondiendo a este tribunal aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ACEPTA el desistimiento del recurso de casación formulado a fs. 187 y DECLARA EJECUTORIADO el Auto de Vista Nº 212/2008 SSA II, de 7 de octubre de 2008 cursante a fs. 167, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distritito Judicial de La Paz.
Para resolución, conforme a la convocatoria de fs. 186, interviene el Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda.
Regístrese y notifíquese.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
Sucre, 29 de agosto de 2009
Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.