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    Auto Supremo AS/0207/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0207/2009

    Fecha: 29-Ago-2009

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    • AUTO SUPREMO Nº 207 - Social Sucre, 29 de agosto de 2009
    • PARTES: Tatiana Núñez Aramayo de Aguirre c/ Fundación Feria Nacional de Artesanía y Pequeña Industria
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación formulada por el representante de la fundación demandada (fs
    • Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
    • Finalmente indica que otra prueba documental erróneamente valorada es la carta de 1º de julio
    • En consecuencia, por las referidas pruebas, se advierte que las autoridades de instancia no consideraron
    • De otro lado, como fundamento de forma amparado en el art
    • Concluye solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anule obrados hasta el
    • CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los
    • Realizada la definición precedente, corresponde revisar las literales acusadas por el recurrente (fs
    • Que las referidas literales describen el accionar de la actora dentro de la Fundación, que
    • En relación a las auditorias unilaterales practicadas externamente por el Directorio de la Fundación por
    • Además no debemos perder objetividad en sentido de que la parte demandada no ha demostrado
    • 2
    • Asimismo conviene manifestar que este máximo tribunal ha dejado sentado en la uniforme jurisprudencia que
    • En consecuencia expuestos como se encuentran los principios de este instituto que deben necesariamente ser
    • En consecuencia por lo fundamentado precedentemente, debe resolverse el recurso en la forma prevista por
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
    • Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
    • RELATORA: Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.

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