Auto Supremo AS/0251/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2009

Fecha: 10-Ago-2009

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 251/2009

EXP. N°: 235/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Superintendente de Empresas contra la Superintendencia General de Regulación Financiera (SIREFI).

FECHA: 10 de agosto de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Bernardo Corro Barrientos, en su condición de Superintendente de Empresas en la que impugna la Resolución Jerárquica de Regulación Financiera SG SIREFI RJ 016/2009 pronunciada el 6 de febrero de 2009 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera, los antecedentes, el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y

CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales y de la demanda de fojas 143 a 147, se evidencia que mediante Resolución SEMP 219 de 16 de septiembre de 2008, la Superintendencia de Empresas aplicó una multa a INMOBILIARIA KANTUTANI S.A. por incumplimiento del registro de fianzas de directores y síndico, la cual fue confirmada al resolverse el recurso de revocatoria planteado por la empresa afectada con Resolución Administrativa SEMP 290 de 28 de octubre de 2008.

Planteado el recurso jerárquico, la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera, mediante la resolución que se impugna en el presente proceso, determinó la revocatoria total de ambas resoluciones administrativas.

Que en la demanda contenciosa administrativa presentada, el Superintendente de Empresas solicita a esta Corte Suprema se deje sin efecto y valor legal la antedicha resolución pronunciada por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera, con los fundamentos en ella contenidos.

Que conforme a la normativa contenida en la Ley 2427 de 28 de noviembre de 2002, Ley del BONOSOL, el Sistema de Regulación Financiera creado para la regulación, control y supervisión de las actividades, personas y entidades relacionadas con el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, Bancos y Entidades Financieras, Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Mercado de Valores y Empresas, se encuentra regido por la Superintendencia General de Regulación Financiera SIREFI e integrado por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y la Superintendencia de Empresas.

En materia de recursos de impugnación en sede administrativa y antes de las modificaciones introducidas por la nueva Constitución Política del Estado, el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 y el Decreto Supremo 0071 de 9 de abril de 2009, cada una de las Superintendencias sectoriales que integraban el sistema de regulación financiera, ejercían su competencia reguladora y tenían atribución expresa para conocer y resolver los recursos de revocatoria correspondiendo a la Superintendencia General el conocimiento y resolución de los recursos jerárquicos; en consecuencia, es inadmisible que el órgano jerárquicamente inferior interponga, como ocurre en el caso de autos, una acción contencioso administrativa contra una resolución dictada por la Superintendencia que era el órgano superior jerárquico, en razón a que entre los principios que rigen la organización administrativa del Estado Boliviano, se encuentran precisamente el de jerarquía que a su vez impone el deber de obediencia al órgano jerárquicamente superior.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por la Superintendencia de Empresas contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera.

El Ministro Julio Ortiz Linares hizo constar que a pesar de mantener el criterio de que es inadmisible la demanda contenciosa administrativa deducida por la entidad estatal contra resoluciones emitidas por el Órgano Ejecutivo, en cumplimiento del artículo 65 de la Ley del Tribunal Constitucional y de la Sentencia Constitucional 0090/2006 de noviembre de 2006, suscribe la presente resolución.

No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FIRMADO:

Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco

Julio Ortiz Linares

Rosario Canedo Justiniano

José Luís Baptista Morales

Ángel Irusta Pérez

Hugo R. Suárez Calbimonte

Teófilo Tarquino Mújica

Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
Vista, DOCUMENTO COMPLETO