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    Auto Supremo AS/0417/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0417/2009

    Fecha: 10-Ago-2009

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: En los recursos de casación interpuestos por los procesados José Serrudo Menacho, René Rolando
    • CONSIDERANDO: Que, los recurrentes, imputados, todos expusieron como fundamentos de sus recursos cursantes de fojas
    • Por todo lo anotado anteriormente, solicitaron se case el mencionado Auto de Vista recurrido de
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los actuados en el cuaderno procesal, se tiene que
    • CONSIDERANDO: Respecto al primero de los recursos planteados (fojas 619 a 620), advertir que el
    • Asimismo la Ley de la Abogacía en su artículo 2°, determina que "Nadie puede actuar
    • Que en mérito a los artículos precedentemente citados, se desprende que es imprescindible en todos
    • Con referencia a los recursos cursantes de fojas 621 a 622 y 623 a 624
    • Resulta menester recordar que la prueba producida en diligencias de policía judicial, tienen la calidad
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 3/2009

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