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    Auto Supremo AS/0199/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0199/2009

    Fecha: 15-Sep-2009

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    • PARTES: Santiago Alvarado Roda y otros c/ Juan Pablo Navarro Wieler en representación de la
    • MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación formulado por Juan Pablo Navarro Weiler en representación de la Empresa
    • Contra este fallo, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso de casación en el
    • Este recurso fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 371 de 10 de julio de 2006,
    • Cumpliendo la señalada Sentencia Constitucional, se relacionan los fundamentos del aludido recurso, a fin de
    • También se advierte -dice- que se admitió la demanda de los cinco demandantes pese a
    • Al ser la sentencia lesiva a sus intereses y a la seguridad jurídica, porque nadie
    • Indica que este aspecto demuestra que los demandantes pretenden enriquecerse ilícitamente conforme establece el art
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    • Luego afirma que en el tercer considerando, se indica que la documentación de descargo, no
    • Reitera que se infringió el art
    • Este aspecto, afirma el recurrente, demuestra que se incurrió en la causal del inc
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    • En este punto corresponde efectuar una aclaración, (que no forma parte del recurso), pues en
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    • Este fundamento, carece de toda lógica jurídica, pues la resolución de vista, se enmarca a
    • El hecho de haberse admitido la demanda, no evidencia vulneración de ninguna norma, pues la
    • Es cierto que tanto el juez a quo, como el tribunal ad quem, no desglosaron
    • No existe lesión a la seguridad jurídica, pues si bien consta en obrados documentos que
    • Tampoco existe prueba de un presunto enriquecimiento ilícito, conforme prevé el art
    • Este aspecto, podrá ser alegado en ejecución de sentencia, a fin de que como, sobre
    • Estos aspectos son sustento de una presumible causal de nulidad, pero que en aplicación de
    • Adicionalmente a lo señalado, sobre este particular, se reitera los fundamentos del Auto Supremo Nº
    • Respecto a que la empresa demandada, no es la empleadora y que se desconoció la
    • La valoración de las pruebas, es facultad discrecional de los tribunales de instancia, porque deben
    • Por ello se concluye que, tanto el juez a quo como el tribunal ad quem,
    • En el curso del proceso, evidentemente se ha demostrado la existencia de contratos de obra
    • Es errónea la cita de la violación de los incisos 1) y 3) del art
    • 3.- Resolviendo los fundamentos del recurso de casación en la forma, se establece que
    • Por otra parte, sobre la base del principio de especificidad que rigen las nulidades, no
    • De similar manera se resolvió por este tribunal a momento de resolver casos análogos, en
    • Líneas arriba, ya se ha efectuado la correspondiente aclaración que en el caso presente NO
    • No es objeto del presente proceso los "contratos de obra" suscritos entre la empresa demandada
    • La causal de nulidad referida al hecho de otorgar más de lo pedido por las
    • El juez, con competencia plena y analizando los datos del proceso, conforme establece el art
    • Por ello, se reitera lo afirmado en el Auto Supremo Nº 371 de 10 de
    • Se debe aclarar además que este tribunal considera que la empresa demandada, en ejercicio de
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se instruye que en ejecución de sentencia, se dé la mayor celeridad posible al cumplimiento
    • Se regula el honorario del profesional abogado, en Bs
    • Para resolución, previa convocatoria de fs
    • La Ministra Beatriz Sandoval Bascopé, fue de voto disidente, sugiriendo porque se ANULE obrados, para
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Min. Beatriz Sandoval Bascopé
    • Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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