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    Auto Supremo AS/0217/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0217/2009

    Fecha: 11-Sep-2009

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    • AUTO SUPREMO Nº 217 - Contencioso Trib. Sucre, 11 de septiembre de 2009
    • PARTES: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S
    • CONSIDERANDO: Que, interpuesta la demanda objetando la Resolución Sancionatoria GGSC-DTJC Nº 276/2006 de 3 de
    • Apelada la sentencia por GRACO Santa Cruz a fs
    • Que, contra este fallo de segunda instancia, la representante legal de la institución demandada interpone
    • Continúa manifestando que "[
    • De otra parte, hace mención a que la garantía constituida para la viabilidad del plan
    • Asimismo, acusa que en el auto de vista impugnado habría contradicción en lo consignado en
    • De la misma forma, transcribe los fragmentos que considera pertinentes de la Resolución del Recurso
    • Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el auto de vista recurrido,
    • De la relación anterior, efectuando una síntesis primordial de lo expuesto en el recurso extraordinario,
    • CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso, en relación con los antecedentes del proceso, se tiene
    • Que haciendo uso de esa facultad, el contribuyente AEROSUR S
    • Asimismo, establece que sobre cada cuota establecida deberá incluirse el interés resultante de aplicar la
    • Como consecuencia de esta determinación, el contribuyente, en el entendido de que la cancelación de
    • Empero, ocurrida esta circunstancia, el sujeto activo expide el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº
    • Que con esas argumentaciones, el Tribunal Supremo no encuentra mérito para la pretendida casación en
    • Consiguientemente no siendo cierta la interpretación errónea de los arts
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
    • Relator Ministro: Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara

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