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    Auto Supremo AS/0412/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0412/2009

    Fecha: 07-Sep-2009

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    • Que, la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus
    • A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
    • Que, para la procedencia de la extinción de la acción penal, se debe cumplir con
    • CONSIDERANDO: Que, el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas de tiempo es de extrema
    • Que, el periodo dentro del cual transcurre un proceso puede sufrir cierto retraso, bajo tales
    • En efecto, sin embargo de haberse iniciado el presente proceso hace más de nueve años,
    • CONSIDERANDO: Que, se debe considerar que todo delito grave es un hecho complejo; lo que
    • Por otra parte se tiene la declaratoria de rebeldía y contumacia del procesado prófugo Benigno
    • Que, si bien la extinción de la acción penal tiene la virtud de hacer desaparecer
    • Debiendo ponderarse igualmente el perjuicio producido a las víctimas en el delito de narcotráfico, resultando
    • POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese y hágase saber
    • Firmado
    • VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 17 de julio por el Ministerio Público (fojas
    • CONSIDERANDO: que habiéndose iniciado la causa de referencia el 22 de febrero de 1999 (fojas
    • Que al estar la indicada causa en proceso desde hace más de diez años sin
    • Que aunque el imputado recurrente, Benigno Chambi Mamani, fue procesado en rebeldía, ese hecho, de
    • Que aún en el caso de calificarse ese hecho como uno de los actos dilatorios
    • Que el tema de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase

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