Auto Supremo AS/0418/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2009

Fecha: 18-Sep-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 418 Sucre, 18 de septiembre de 2009

Expediente: Cochabamba 201/03

Partes: Ministerio Público c/ María Rocha de Loza, José Villanueva Arce Loza y Uber Choque Flores.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

**********************************************************************************************************

VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 22 de septiembre y el 17 de octubre de 2003 por María Rocha de Loza (fojas 410 a 411), por José Villanueva Arce Loza (fojas 414 a 416) y por Uber Choque Flores (fojas 418 a 419), impugnando el Auto de Vista emitido el 8 de julio del mismo año (fojas 406 a 407) por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que sustanciada la indicada causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, que conoció el caso, dictó sentencia el 18 de septiembre de 2002 (fojas 377 a 379) condenando a cada uno de los tres imputados a la pena de doce años de presidio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los cuales, en atención a que dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada, presentaron los recursos que son caso de autos invocando las causales establecidas en el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, con argumentos que corresponden al siguiente detalle: 1.- María Rocha de Loza, manifestando que no llegó a cometer el delito de tráfico ilícito de sustancias controladas, solicitó que se la sancione por simple tentativa o, en su defecto, por complicidad. 2.- José Villanueva Arce Loza expresó que, por no haberse demostrado la existencia de prueba plena en su contra, corresponde que se lo absuelva de culpa y pena. 3.- Con criterio semejante al anterior, Uber Choque Flores pidió igualmente que se lo absuelva de culpa y pena.

Que efectuado el análisis correspondiente, se pudo apreciar que el Tribunal de Alzada, al confirmar la sentencia condenatoria observada, procedió correctamente sin infracción de ninguna norma concerniente al caso, emitiendo su resolución sobre la base de los datos del proceso que informan que los tres recurrentes fueron detenidos en el interior de un inmueble en el que se encontró la cantidad de 7.855 gramos de cocaína en estado seco, prueba inicial a la que se agregaron declaraciones de testigos, informaciones contradictorias de los procesados, carencia de explicación convincente sobre el origen de la suma de 5.500 dólares que llevaba consigo uno de los detenidos, más la prueba circunstancial descrita por el artículo 144 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por todo lo cual se llega al convencimiento de haber sido sorprendidos por la Policía los tres imputados en el momento en que procedían a una operación de compra-venta de cocaína.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera Teófilo Tarquino Mújica, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la previsión contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 425 a 426, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por María Rocha de Loza, José Villanueva Arce Loza y Uber Choque Flores impugnando el Auto de Vista emitido el 2 de julio de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Teófilo Tarquino Mújica

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Vista, DOCUMENTO COMPLETO