SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 428 Sucre, 28 de septiembre de 2009
Expediente: Santa Cruz 227/03
Partes: Ministerio Público c/ Fabiola Parada Gutiérrez, Hugo Maizer Zarco y otros.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS:los recursos de casación interpuestos el 4 de junio de 2003 por Fabiola Parada Gutiérrez (fojas 761) y por Hugo Alfredo Maizer Zarco (fojas 763 a 769), impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de mayo del mismo año (fojas 751 a 753) por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y contra Joaquín Suárez Saavedra, José Erivan de Oliveira y Gladys Gutiérrez con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que los mencionados recursos tuvieron origen en los siguientes antecedentes:
1.- Sustanciada esa causa con sujeción a las reglas del sistema procesal penal anterior, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra resolvió el caso el 3 de octubre de 2002 (fojas 692 a 697) con decisiones que corresponden al siguiente detalle: a) Condenó a Hugo Alfredo Maizer Zarco a la pena de diez años de presidio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; b) Condenó a Joaquín Suárez Saavedra a la pena de seis años y ocho meses de reclusión por el delito de complicidad respecto a tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado por el artículo 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas en relación al hecho descrito por el artículo 48 de la misma Ley; c) Absolvió de culpa y pena a José Erivan de Oliveira, Gladys Gutiérrez Gutiérrez y Fabiola Parada Gutiérrez acerca del delito de complicidad para la comisión de tráfico ilícito de estupefacientes; d) Dispuso la confiscación a favor del Estado de un vehículo perteneciente a Hugo Alfredo Maizer Zarco, de dos armas de fuego y del 50% de joyas y de dinero igualmente pertenecientes a dicho imputado; e) Dispuso la devolución a Felipe Parada Barba de un inmueble ubicado en el Barrio 16 de noviembre de la ciudad de Santa Cruz; f) Dispuso la devolución a Cinthia Suárez de Marchety de un inmueble ubicado en la calle 16 de Octubre de la misma ciudad; g) Dispuso la devolución de un vehículo a Adalberto Vargas Freitas; h) Dispuso la devolución a Fabiola Parada Gutiérrez del 50% de joyas y dinero pertenecientes a ella y a su esposo Hugo Alfredo Maizer Zarco.
2.- En grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz confirmó las sanciones de condena impuestas a Hugo Alfredo Maizer Zarco y a Joaquín Suárez Saavedra, revocó la sentencia absolutoria que benefició a José Erivan de Oliveira y la sustituyó por la pena de seis años y ocho meses de presidio correspondiente a complicidad, confirmó las sentencias absolutorias que beneficiaron a Gladys Gutiérrez Gutiérrez y a Fabiola Parada Gutiérrez, y confirmó las decisiones sobre destino de los bienes que fueron incautados en la fase preliminar del proceso.
CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por los recurrentes en sus recursos de casación corresponden al siguiente detalle:
1.- Fabiola Parada Gutiérrez impugnó el mencionado Auto de Vista con referencia a la parte que confirmó la confiscación del vehículo suyo que fue incautado según acta de fojas 81, expresando que, en la fase de primera instancia, los Jueces del Tribunal respectivo, a tiempo de emitir la decisión que la absolvió de culpa y pena y de disponer que en consecuencia se le devuelvan los bienes que le fueron incautados, olvidó mencionar entre ellos el indicado vehículo, lo cual según, su criterio, implica desconocimiento de las disposiciones sobre derecho a la propiedad privada contenidos en los artículos 22 de la Constitución Política del Estado, 1285 y 1287 del Código Civil y 121 del Código de Tránsito, y constituye transgresión de las siguientes reglas: a) La establecida en el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972 sobre apreciación de la prueba; b) La establecida en el artículo 71 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas que aclara que la incautación de bienes incautados sólo procede cuando el propietario de tales bienes tomó parte en el delito; c) La establecida en el artículo 104 de la mencionada Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, que señala que la devolución de bienes incautados a terceros sólo procederá si éstos hubieren demostrado el origen lícito de los mismos; d) Las establecidas en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 242 del Código de Procedimiento Penal de 1972 en calidad de reglas ineludibles para pronunciamiento de las sentencias.
2.- Hugo Alfredo Maizer Zarco sostuvo que los Jueces, al calificar su conducta como de tráfico ilícito de estupefacientes, interpretaron erróneamente ese comportamiento como adecuado a la tipificación contenida en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; desconocieron el principio de presunción de inocencia prescrito en el artículo 3º del Código de Procedimiento Penal de 1972; no aplicaron lo establecido en el numeral 3) del artículo 242 del mencionado Código pues no procedieron a una correcta apreciación de los hechos, y valoraron equivocadamente las pruebas, transgrediendo así la norma del artículo 135 del indicado Código de Procedimiento Penal de 1972. Manifestó que la declaración prestada por él en sede policial carece de valor pues fue obtenida mediante tortura, vejámenes, amenazas y otros atropellos.
CONSIDERANDO: que del cotejo de lo expuesto por los recurrentes con los datos del proceso, se llega a las siguientes conclusiones:
1.- Respecto al petitorio de Fabiola Parada Gutiérrez, esposa de Hugo Alfredo Maizer Zarco, sobre devolución de un vehículo de su propiedad, consta que los Jueces de Primera Instancia, aplicando la disposición contenida en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972, la absolvieron de culpa y pena acerca de la comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, basándose en lo cual dispusieron que se devuelvan a ella el 50% de joyas incautadas según acta de fojas 152 a 157 y el 50% de los dineros que figuran en acta de fojas 162 a 164.
Cabe señalar que, habiendo ella presentado el mismo reclamo sobre tal vehículo cuando planteó su recurso de apelación (fojas 703), el Tribunal de Alzada no emitió sobre el punto criterio alguno de modo expreso, limitándose a confirmar de manera general todo lo determinado en la Sentencia sobre los bienes incautados. La impetrante, en ambos petitorios, mencionó a ese tercer bien como perteneciente exclusivamente a ella. Revisada la documentación relativa al tema, se percibió que, según los documentos de fojas 81 a 83, tal vehículo, en cuyo interior se descubrieron bolsas con cocaína, estuvo registrado a nombre de Hugo Alfredo Maizer Zarco y, por ello, le fue confiscado. El hecho de tratarse de un bien ganancial no obliga a un tratamiento semejante a lo resuelto a favor de ella en cuanto a joyas y dinero.
Corresponde en consecuencia aplicar la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, por haber tanto el Tribunal de Primera Instancia como el de Alzada interpretado correctamente la regla contenida en el artículo 104 de la Ley del Régimen de la Coca que prescribe que sólo procede la devolución de bienes incautados por causa de narcotráfico a condición ineludible de haberse demostrado que éstos tuvieron origen lícito.
2.- El recurrente Hugo Alfredo Maizer Zarco no demostró que hubo por parte del Tribunal de Alzada infracción alguna de disposiciones legales vinculadas a la materia. Por el análisis efectuado se percibió que la sentencia condenatoria pronunciada en Primera Instancia contra él se basó en prueba plena, pues, como resultado de las investigaciones pertinentes, se lo detuvo cuando conducía el vehículo de su propiedad en el cual se encontraron bolsas con un contenido total de 49.640 gramos de cocaína.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera Ángel Irusta Pérez, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 774 a 776, DECLARA INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Fabiola Parada Gutiérrez y por Hugo Alfredo Maizer Zarco en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y contra Joaquín Suárez Saavedra, José Erivan de Oliveira y Gladys Gutiérrez Gutiérrez con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Ministro Ángel Irusta Pérez
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo Nº 428 Sucre, 28 de septiembre de 2009
Expediente: Santa Cruz 227/03
Partes: Ministerio Público c/ Fabiola Parada Gutiérrez, Hugo Maizer Zarco y otros.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS:los recursos de casación interpuestos el 4 de junio de 2003 por Fabiola Parada Gutiérrez (fojas 761) y por Hugo Alfredo Maizer Zarco (fojas 763 a 769), impugnando el Auto de Vista emitido el 15 de mayo del mismo año (fojas 751 a 753) por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y contra Joaquín Suárez Saavedra, José Erivan de Oliveira y Gladys Gutiérrez con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que los mencionados recursos tuvieron origen en los siguientes antecedentes:
1.- Sustanciada esa causa con sujeción a las reglas del sistema procesal penal anterior, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra resolvió el caso el 3 de octubre de 2002 (fojas 692 a 697) con decisiones que corresponden al siguiente detalle: a) Condenó a Hugo Alfredo Maizer Zarco a la pena de diez años de presidio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; b) Condenó a Joaquín Suárez Saavedra a la pena de seis años y ocho meses de reclusión por el delito de complicidad respecto a tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado por el artículo 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas en relación al hecho descrito por el artículo 48 de la misma Ley; c) Absolvió de culpa y pena a José Erivan de Oliveira, Gladys Gutiérrez Gutiérrez y Fabiola Parada Gutiérrez acerca del delito de complicidad para la comisión de tráfico ilícito de estupefacientes; d) Dispuso la confiscación a favor del Estado de un vehículo perteneciente a Hugo Alfredo Maizer Zarco, de dos armas de fuego y del 50% de joyas y de dinero igualmente pertenecientes a dicho imputado; e) Dispuso la devolución a Felipe Parada Barba de un inmueble ubicado en el Barrio 16 de noviembre de la ciudad de Santa Cruz; f) Dispuso la devolución a Cinthia Suárez de Marchety de un inmueble ubicado en la calle 16 de Octubre de la misma ciudad; g) Dispuso la devolución de un vehículo a Adalberto Vargas Freitas; h) Dispuso la devolución a Fabiola Parada Gutiérrez del 50% de joyas y dinero pertenecientes a ella y a su esposo Hugo Alfredo Maizer Zarco.
2.- En grado de apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz confirmó las sanciones de condena impuestas a Hugo Alfredo Maizer Zarco y a Joaquín Suárez Saavedra, revocó la sentencia absolutoria que benefició a José Erivan de Oliveira y la sustituyó por la pena de seis años y ocho meses de presidio correspondiente a complicidad, confirmó las sentencias absolutorias que beneficiaron a Gladys Gutiérrez Gutiérrez y a Fabiola Parada Gutiérrez, y confirmó las decisiones sobre destino de los bienes que fueron incautados en la fase preliminar del proceso.
CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por los recurrentes en sus recursos de casación corresponden al siguiente detalle:
1.- Fabiola Parada Gutiérrez impugnó el mencionado Auto de Vista con referencia a la parte que confirmó la confiscación del vehículo suyo que fue incautado según acta de fojas 81, expresando que, en la fase de primera instancia, los Jueces del Tribunal respectivo, a tiempo de emitir la decisión que la absolvió de culpa y pena y de disponer que en consecuencia se le devuelvan los bienes que le fueron incautados, olvidó mencionar entre ellos el indicado vehículo, lo cual según, su criterio, implica desconocimiento de las disposiciones sobre derecho a la propiedad privada contenidos en los artículos 22 de la Constitución Política del Estado, 1285 y 1287 del Código Civil y 121 del Código de Tránsito, y constituye transgresión de las siguientes reglas: a) La establecida en el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972 sobre apreciación de la prueba; b) La establecida en el artículo 71 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas que aclara que la incautación de bienes incautados sólo procede cuando el propietario de tales bienes tomó parte en el delito; c) La establecida en el artículo 104 de la mencionada Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, que señala que la devolución de bienes incautados a terceros sólo procederá si éstos hubieren demostrado el origen lícito de los mismos; d) Las establecidas en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 242 del Código de Procedimiento Penal de 1972 en calidad de reglas ineludibles para pronunciamiento de las sentencias.
2.- Hugo Alfredo Maizer Zarco sostuvo que los Jueces, al calificar su conducta como de tráfico ilícito de estupefacientes, interpretaron erróneamente ese comportamiento como adecuado a la tipificación contenida en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; desconocieron el principio de presunción de inocencia prescrito en el artículo 3º del Código de Procedimiento Penal de 1972; no aplicaron lo establecido en el numeral 3) del artículo 242 del mencionado Código pues no procedieron a una correcta apreciación de los hechos, y valoraron equivocadamente las pruebas, transgrediendo así la norma del artículo 135 del indicado Código de Procedimiento Penal de 1972. Manifestó que la declaración prestada por él en sede policial carece de valor pues fue obtenida mediante tortura, vejámenes, amenazas y otros atropellos.
CONSIDERANDO: que del cotejo de lo expuesto por los recurrentes con los datos del proceso, se llega a las siguientes conclusiones:
1.- Respecto al petitorio de Fabiola Parada Gutiérrez, esposa de Hugo Alfredo Maizer Zarco, sobre devolución de un vehículo de su propiedad, consta que los Jueces de Primera Instancia, aplicando la disposición contenida en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972, la absolvieron de culpa y pena acerca de la comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, basándose en lo cual dispusieron que se devuelvan a ella el 50% de joyas incautadas según acta de fojas 152 a 157 y el 50% de los dineros que figuran en acta de fojas 162 a 164.
Cabe señalar que, habiendo ella presentado el mismo reclamo sobre tal vehículo cuando planteó su recurso de apelación (fojas 703), el Tribunal de Alzada no emitió sobre el punto criterio alguno de modo expreso, limitándose a confirmar de manera general todo lo determinado en la Sentencia sobre los bienes incautados. La impetrante, en ambos petitorios, mencionó a ese tercer bien como perteneciente exclusivamente a ella. Revisada la documentación relativa al tema, se percibió que, según los documentos de fojas 81 a 83, tal vehículo, en cuyo interior se descubrieron bolsas con cocaína, estuvo registrado a nombre de Hugo Alfredo Maizer Zarco y, por ello, le fue confiscado. El hecho de tratarse de un bien ganancial no obliga a un tratamiento semejante a lo resuelto a favor de ella en cuanto a joyas y dinero.
Corresponde en consecuencia aplicar la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, por haber tanto el Tribunal de Primera Instancia como el de Alzada interpretado correctamente la regla contenida en el artículo 104 de la Ley del Régimen de la Coca que prescribe que sólo procede la devolución de bienes incautados por causa de narcotráfico a condición ineludible de haberse demostrado que éstos tuvieron origen lícito.
2.- El recurrente Hugo Alfredo Maizer Zarco no demostró que hubo por parte del Tribunal de Alzada infracción alguna de disposiciones legales vinculadas a la materia. Por el análisis efectuado se percibió que la sentencia condenatoria pronunciada en Primera Instancia contra él se basó en prueba plena, pues, como resultado de las investigaciones pertinentes, se lo detuvo cuando conducía el vehículo de su propiedad en el cual se encontraron bolsas con un contenido total de 49.640 gramos de cocaína.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera Ángel Irusta Pérez, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 774 a 776, DECLARA INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Fabiola Parada Gutiérrez y por Hugo Alfredo Maizer Zarco en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y contra Joaquín Suárez Saavedra, José Erivan de Oliveira y Gladys Gutiérrez Gutiérrez con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Ministro Ángel Irusta Pérez
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA