Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0460/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0460/2009

    Fecha: 04-Sep-2009

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la querellante Pascuala Mercado Maydana de Condori a
    • CONSIDERANDO: Deducida la apelación por la querellante, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
    • La querellante, acusa la violación de la ley sustantiva al haber absuelto a Quintin Torres,
    • Con dichos antecedentes, más toda la prueba que cursa en obrados tanto testifical e instrumental,
    • Con estos fundamentos, la querellante solicitó se case la resolución recurrida y deliberando en el
    • En principio es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
    • Bajo estas premisas, se tiene que el art
    • En ese contexto, la infracción directa de la ley sustantiva se considera que aparentemente es
    • En lo que toca a la aplicación indebida de la ley sustantiva, esta relacionada principalmente
    • Por otra parte, la interpretación errónea de la ley sustantiva, es precisamente la crítica al
    • En lo referente a la infracción de la ley sustantiva, en la calificación de los
    • Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
    • En ese antecedente el art
    • Con relación al art
    • En lo referido al art
    • Por último, de acuerdo a lo establecido por el art
    • CONSIDERANDO: En la especie, el recurso de casación interpuesto por la querellante, de la revisión
    • En consecuencia, conforme se tiene expuesto, la valoración de todos y cada uno de los
    • No siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se analiza, corresponde
    • Penal
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 3/2009

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca