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    Auto Supremo AS/0465/2009
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0465/2009

    Fecha: 04-Sep-2009

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    • VISTOS: En los recursos de casación interpuestos por los procesados Irene Quispe Condori y Jhonny
    • CONSIDERANDO: Que, los recursos en cuestión tienen su origen en los siguientes antecedentes
    • 2
    • Asimismo manifiesta que su accionar no encuadra en los preceptos legales consignados en los artículos
    • CONSIDERANDO: Que de la revisión de los actuados en el cuaderno procesal, se tiene que
    • Además se llegó a demostrar la reincidencia en actividades ilícitas de los procesados y esposos
    • En lo referente a Reynaldo Claros Paguasi (rebelde), se encontró en su habitación 3 carretes
    • Con relación a Maisa Cossío Flores, se estableció que la misma era propietaria del inmueble
    • CONSIDERANDO: Que, para realizar el exámen correspondiente de obrados resultan imprescindibles las siguientes consideraciones doctrinales
    • Por otro lado, la doctrina penal contemporánea define al autor del delito como el sujeto
    • De lo anotado anteriormente se tiene entonces, que no existe aplicación indebida del artículo 20
    • En este punto, conviene señalar que el artículo 13 del Código Penal establece que: "No
    • A mayor abundamiento corresponde señalar que los delitos culposos, son aquellos en los cuales se
    • En este sentido, los delitos culposos van a ser aquellos que se cometan por imprudencia
    • La voluntad del sujeto será culposo cuando, se haya producido el resultado típico que no
    • Por lo tanto, la voluntad de la persona deberá de ser deducida por el juez
    • Consiguientemente, y por todo lo anotado precedentemente se llega a la conclusión de no ser
    • Revisados los actuados en el cuaderno procesal, se puede evidenciar que previa certificación del Director
    • Por lo anotado precedentemente, no resulta cierta la denuncia de falta de notificación legal con
    • En referencia a la notificación con la Sentencia, se puede evidenciar que la misma, se
    • Por todo lo expuesto anteriormente y no siendo evidente que el recurrente se encontraba en
    • Mediante Auto de Vista, se estableció pena privativa de libertad de 6 años y 8
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
    • Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro Tomas de Razón 3/2009

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