Auto Supremo AS/0469/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0469/2009

Fecha: 05-Sep-2009

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 469 Sucre, 5 de septiembre de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Ministerio Público c/ Miguel Jiménez Pérez, Samuel Choque Rivera y Jorge Peredo Núñez

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente los recursos de casación)

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Sucre, 5 de septiembre de 2009

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Miguel Jiménez Pérez cursante a fs. 646 a 647 vlta., Samuel Choque Rivera y Jorge Peredo Núñez a fs. 650 a 651 vlta., impugnando el Auto de Vista emitido el 4 de noviembre de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante a fs. 642 a 643 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 8 del Código Penal en relación al art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que, el Auto de apertura de proceso penal data del 15 de octubre de 1999 cursante a fs. 169; luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia el 3 de octubre de 2002 a fs. 614 a 619, que declaró a Miguel Jiménez Pérez, Samuel Choque Rivera y Jorge Peredo Núñez autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 8 del Código Penal en relación al art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a sufrir la pena de 6 años de reclusión a cada uno a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" al pago de 300 días multa a razón de Bs. 4.- por día, mas el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; y a Tomás Edgar Guzmán Gonzáles autor y culpable del delito de complicidad en el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con relación al art. 8 del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de 4 años y siete meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" al pago de 300 días multa a razón de Bs. 3.- por día, mas el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Dicho fallo fue confirmado mediante Auto de Vista de 4 de noviembre de 2003 a fs. 642 a 643 vlta; interpuesto el recurso de casación por los procesados, el expediente fue radicado en este Tribunal el 3 de agosto de 2004.

El Ministerio Público por su parte, requirió por declarar infundados los recursos por no ser ciertas ni evidentes las infracciones acusadas en el mismo.

CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs. 646 a 647 vlta; Miguel Jiménez Pérez plantea recurso de casación, arguyendo violación a los arts. 135, 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal, manifiesta, que el fallo con la sentencia condenatoria en su contra obedece a una inadecuada valoración de la prueba de cargo como de descargo, por lo que pide que el Tribunal previa valoración de las pruebas existentes en el proceso, se case el auto y deliberando en el fondo se dicte sentencia absolutoria, en el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas; por otra parte Samuel Choque Rivera y Jorge Peredo Núñez por memorial a fs. 650 a 651 vlta; plantea recurso de casación, en virtud a los arts. 296, 298 y 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por infracción directa de las normas procesales, aplicación indebida de normas sustantivas, así como interpretación errónea de la ley, con el objeto de que se analice la prueba y se los absuelva de culpa y pena, en el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas.

Del análisis de los recursos interpuestos por Miguel Jiménez Pérez a fs. 646 a 647 vlta., y alternativamente Samuel Choque Rivera y Jorge Peredo Núñez a fs. 650 a 651 vlta., se tiene que los mismos no especifican en concreto la violación de normas adjetivas o vulneración de normas sustantivas, es decir que no establecieron las causales por las cuales hacen uso del recurso que se analiza, establecidas en los artículos 297 y 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, resultando inclusive incongruente su petitorio, pues pretenden se revalorice la prueba en casación y deliberando en el fondo se los absuelva de culpa y pena en el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas.

Que, finalmente se establece que en el contenido de los recursos, se advierte el incumplimiento de los requisitos de procedencia del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de donde resulta que los recursos interpuestos deben ser declarados improcedentes, máxime si se considera que la naturaleza jurídica del recurso de casación, radica en una demanda nueva de puro derecho, en el que no se pueden realizar consideraciones de los hechos; además al interponer el mismo, se debe especificar los motivos por los cuales se hace uso del recurso, las infracciones legales y la forma en que deberían ser aplicadas las normas legales supuestamente infringidas.

En consecuencia de lo anotado precedentemente, se tiene que, el recurso interpuesto no cumple con lo establecido por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, por lo que corresponde declarar improcedente el recurso planteado.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, al amparo del artículo 307 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972 y en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 672 a 675, declara IMPROCEDENTE los recursos de casación interpuestos por Miguel Jiménez Pérez a fs. 646 a 647 vlta; y Samuel Choque Rivera y Jorge Peredo Núñez a fs. 650 a 651 vlta; con costas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

RELATOR: MINISTRO Dr. Teófilo Tarquino Mújica

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 5 de septiembre de 2009

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 3/2009
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