Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0016/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0016/2010

    Fecha: 19-Ene-2010

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • AUTO SUPREMO Nº 16 - Social Sucre, 19 de enero de 2010
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación deducido por el demandante (fs
    • Contra esta decisión se interpuso el recurso de casación materia de la presente resolución, en
    • Agrega que los contratos de fs
    • 2
    • 3
    • 4
    • 5
    • 6
    • Concluye solicitando a este Tribunal case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
    • 7
    • CONSIDERANDO II: Que, conocido el tenor del recurso y analizado los antecedentes contenidos en el
    • En ese contexto, el tribunal de apelación consideró que el actor trabajó durante 25 años,
    • Por su parte, la jueza de primer grado consideró que los contratos a plazo fijo
    • Así los hechos y revisados los antecedentes, se tienen las siguientes conclusiones
    • A efectos de mayor certidumbre, por memorial de fs
    • Por su parte, la entidad demandada negando los extremos denunciados por el actor, sostuvo que
    • En la facticidad anterior se destaca un aspecto trascendental que fue advertido por el tribunal
    • Sobre este particular conviene tener presente que cuando el demandante solicitó que la parte contraria
    • Sin embargo, como se advierte de la revisión del expediente, la entidad no sólo que
    • De otro lado, conforme al art
    • Entonces, si el empleador resistió la autoridad del juzgador y se negó a presentar las
    • Sobre éste aspecto, esta Corte tiene señalado lo siguiente: "en materia social, rigen varios principios
    • En el marco de este diseño constitucional y el principio social, se encuentra comprendido la
    • La inversión de la prueba, también se justifica en el hecho que producida la desvinculación
    • En el marco del entendimiento anterior, se debe convenir que la prueba en el proceso
    • Entonces, si el demandado no presentó las planillas de pago de haberes correspondientes a los
    • Lo anterior, ciertamente constituye infracción del DS
    • En el marco de éste entendimiento, tampoco existe mérito para dar cabida a la casación
    • Por lo relacionado precedentemente y evidenciándose que el tribunal de apelación incurrió en infracción legal
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Para resolución, según convocatorias de fs
    • Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca