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    Auto Supremo AS/0372/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0372/2010

    Fecha: 28-Oct-2010

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo: Nº 372. Sucre: 28 de Octubre de 2010
    • Expediente: Nº 99 - 06 - S
    • Distrito:Santa Cruz
    • Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 660 a 662, interpuesto por
    • En grado de apelación deducida por la parte actora, la Sala Civil Segunda de la
    • Resolución de alzada que dio mérito al recurso de casación en el fondo deducido por
    • CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista recurrido anuló obrados, razón por la cual, como es
    • Que, sin perjuicio de lo manifestado, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial
    • Que, ejerciendo esa facultad fiscalizadora corresponde señalar que el Tribunal de alzada, interpretando lo dispuesto
    • Que, al respecto corresponde precisar que conforme determina el artículo 378-7) del Código de Comercio
    • El artículo 405 del citado Código de Comercio, establece que existe fusión cuando dos o
    • El artículo 406 del Código de Comercio, establece que para proceder a la fusión debe
    • Que, la preparación y publicación de los balances especiales de fusión, así como la posibilidad
    • La oposición de los acreedores, como acto preliminar, debe presentarse precisamente en esa etapa de
    • Una vez cumplidos los requisitos preliminares, se procederá a la suscripción del acuerdo definitivo de
    • Ahora bien, la Dirección de Sociedades por Acciones creada por el Código de Comercio en
    • Estando las compañías de seguros sometidas a un marco especial de regulación, la autoridad administrativa
    • La referida Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, fue creada como órgano que fiscaliza y
    • La Ley 1883 de 25 de junio de 1998 de Seguros de la República de
    • Siendo la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros la autoridad administrativa que tiene bajo su
    • Que, por lo expuesto precedentemente se establece que la oposición a que hace referencia el
    • Que, de lo expuesto se concluye que el Juez de la causa obró sin competencia
    • Frente a la interposición de la demanda el Juez tiene el deber de efectuar un
    • En el caso sub lite, el Juez de la causa no ejerció ese control de
    • Por las razones expuestas corresponde fallar en aplicación de lo previsto por los artículos 252,
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de la Nación, con la facultad
    • No siendo excusable el error, se impone multa que se gradúa en la suma de
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2010

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