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    Auto Supremo AS/0385/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0385/2010

    Fecha: 08-Oct-2010

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    • PARTES: Richard Ades Villanueva c/ Empresa AES COMMUNICATIONS BOLIVIA S.A
    • MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
    • CONSIDERANDO I: Que, planteada y tramitada la demanda de fs
    • En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs
    • El recurso en cuestión, argumenta que del contrato de consultaría suscrito entre la empresa y
    • Que tanto la a quo con el ad quem, incurrieron en error de derecho al
    • Por esta razón el auto de vista entra en contradicciones cuando señala que: "es si
    • Asimismo, del certificado extendido por la Gerencia de Recursos Humanos de la misma empresa, se
    • Por último señala que el contrato de consultaría finalizo el 2
    • Concluyendo que se case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda, y/o anule
    • CONSIDERANDO II: Que de la revisión del recurso de casación y nulidad, se establece que
    • La ley laboral inspiró a los legisladores para que incorporen varios principios proteccionistas, que constituyen
    • Cuando ocurre esta disyuntiva, se aplica dicho principio para hacer prevalecer, en caso discordancia, lo
    • En rigor de verdad, la idea nace, en la búsqueda de la distinción entre los
    • En suma, el convenio celebrado no es óbice para que el trabajador sostenga que la
    • De ahí que la doctrina laboral, ha entendido que en el derecho del trabajo es
    • De ahí que se debe hacer referencia a lo que disponen las normas protectivas del
    • Consiguientemente, para determinar en autos si en la efectiva prestación del servicio, concurrieron los requisitos
    • Sin embargo, en los hechos el actor se desempañaba como director de la empresa y
    • Por lo referido se concluye que no son evidentes la violación, aplicación indebida e interpretación
    • En consecuencia, corresponde resolver el recurso en la forma que prevén los arts
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Min. Esteban Miranda Terán
    • Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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