SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 389
Sucre, 11 de octubre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Daniel Becerra Aramayo c/ Empresa PAPER KING S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 172-173, interpuesto por Asaad Daher Gargui, representante legal de la Empresa PAPER KING S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 300 de 1º de julio de 2006, cursante a fs. 169-170, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Daniel Becerra Aramayo contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 177-178, el auto que concede el recurso de fs. 179, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 19 de 10 de octubre de 2005, cursante a fs. 136-138 vta., que declaró probada en parte la demanda de fs. 22-23, sin costas, ordenando que la empresa demandada dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia cancele a favor del actor el monto de Bs. 3.656,25 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados, además de la actualización y reajuste que prevé el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs. 153-154 vta.) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 300 de 1º de julio de 2006, cursante a fs. 169-170, confirma la sentencia de fs. 136-138 de 10 de octubre de 2005, con costas.
Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada, interpuso recurso de nulidad (fs. 172-173), expresando genéricamente que para establecer con claridad el motivo de la suspensión de la funciones del actor, solo basta con sopesar las fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación del delito de hurto ante la policía, pruebas que a su juicio no han sido valoradas, para concluir incongruentemente solicitando la nulidad del auto de vista y de la sentencia.
CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia de la Nación está instituido para proteger dos finalidades esenciales: la defensa del derecho y la unificación de la jurisprudencia. La primera finalidad, es la correcta aplicación de la ley o del derecho en los fallos judiciales en todo el territorio de la República; con ello se busca el imperio de la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la defensa de la supremacía de la ley. La segunda finalidad, es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de la norma jurídica en todo el país.
El recurso de casación que se asimila a una nueva demanda de puro derecho podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma, en la que previamente debe acreditarse la procedencia del mismo, cumpliendo para ello con los requisitos regulados en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., es decir, no sólo citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino especificar en qué consisten la violación, falsedad o error y cómo debe interpretarse o aplicarse correctamente la infracción a la ley, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos remedios procesales.
En autos, contra el mencionado auto de vista, la parte demandada planteó "Recurso de casación", sin realizar la discriminación que se alude precedentemente, pues aún ante el entendimiento de aceptar el recurso como casación propiamente dicho (en el fondo), el recurrente no señala ninguna norma legal como mal aplicada, infringida o indebidamente interpretada, o que el tribunal de alzada hubiera incurrido en error de hecho o de derecho, limitando su reclamo a mencionar que el tiempo de trabajo es de un año y no el asignado en la liquidación de la sentencia y que las pruebas no han sido valoradas respecto del retiro y la suspensión del trabajador, para concluir ambiguamente solicitando la nulidad del auto de vista y de la sentencia, es decir, si bien cuestiona aspectos de fondo, no existe un fundamento racional que responda legítimamente a sus intereses, de donde se infiere que la falta de diferenciación entre los institutos previstos por los arts. 253 y 254 del adjetivo civil, conllevan a rechazar el recurso que se analiza.
El representante legal de la empresa demandada no consideró que el recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener, no solo se debe expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258 inc. 2) del mencionado cuerpo legal, constituyéndose su cumplimiento en un presupuesto necesario para su procedencia.
Finalmente se debe recordar que el planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la voluntad del legislador es que ese acto impugnativo quede debidamente documentado, con la finalidad de que la competencia de este Supremo Tribunal quede limitada a la estructura de la casación o lo que es lo mismo, que dicha competencia quede limitada a los motivos en ella invocados y fundamentados.
En esa virtud, el recurrente a tiempo de plantear su recurso debe motivarlo señalando el agravio sufrido en cuanto al vicio (de forma o fondo) que denuncia y el derecho que lo respalda, es que por su naturaleza, la casación está limitada únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no sólo cite, sino principalmente fundamente por qué considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas, expresando además cuál será la aplicación que se pretende, lo que no ocurre en la especie.
Consiguientemente, al no cumplir dichos presupuestos jurídicos el recurso de casación en análisis, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271-1) y 272 del Cód. Pdto. Civ., en virtud a la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el numeral 1. del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 172-173, con costas.
Se regula honorario profesional de Abogado en Bs. 500 que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.
Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Min. Esteban Miranda Terán.
Sucre, 11 de octubre de 2010
Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua.
ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 11 de octubre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Daniel Becerra Aramayo c/ Empresa PAPER KING S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 172-173, interpuesto por Asaad Daher Gargui, representante legal de la Empresa PAPER KING S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 300 de 1º de julio de 2006, cursante a fs. 169-170, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Daniel Becerra Aramayo contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 177-178, el auto que concede el recurso de fs. 179, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 19 de 10 de octubre de 2005, cursante a fs. 136-138 vta., que declaró probada en parte la demanda de fs. 22-23, sin costas, ordenando que la empresa demandada dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia cancele a favor del actor el monto de Bs. 3.656,25 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados, además de la actualización y reajuste que prevé el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs. 153-154 vta.) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 300 de 1º de julio de 2006, cursante a fs. 169-170, confirma la sentencia de fs. 136-138 de 10 de octubre de 2005, con costas.
Que contra la resolución de vista, el representante legal de la empresa demandada, interpuso recurso de nulidad (fs. 172-173), expresando genéricamente que para establecer con claridad el motivo de la suspensión de la funciones del actor, solo basta con sopesar las fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación del delito de hurto ante la policía, pruebas que a su juicio no han sido valoradas, para concluir incongruentemente solicitando la nulidad del auto de vista y de la sentencia.
CONSIDERANDO II: Que el recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia de la Nación está instituido para proteger dos finalidades esenciales: la defensa del derecho y la unificación de la jurisprudencia. La primera finalidad, es la correcta aplicación de la ley o del derecho en los fallos judiciales en todo el territorio de la República; con ello se busca el imperio de la seguridad jurídica y la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la defensa de la supremacía de la ley. La segunda finalidad, es unificar la jurisprudencia, con el objeto de una interpretación común de la norma jurídica en todo el país.
El recurso de casación que se asimila a una nueva demanda de puro derecho podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma de derecho, sea en el fondo o en la forma, en la que previamente debe acreditarse la procedencia del mismo, cumpliendo para ello con los requisitos regulados en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., es decir, no sólo citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino especificar en qué consisten la violación, falsedad o error y cómo debe interpretarse o aplicarse correctamente la infracción a la ley, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos remedios procesales.
En autos, contra el mencionado auto de vista, la parte demandada planteó "Recurso de casación", sin realizar la discriminación que se alude precedentemente, pues aún ante el entendimiento de aceptar el recurso como casación propiamente dicho (en el fondo), el recurrente no señala ninguna norma legal como mal aplicada, infringida o indebidamente interpretada, o que el tribunal de alzada hubiera incurrido en error de hecho o de derecho, limitando su reclamo a mencionar que el tiempo de trabajo es de un año y no el asignado en la liquidación de la sentencia y que las pruebas no han sido valoradas respecto del retiro y la suspensión del trabajador, para concluir ambiguamente solicitando la nulidad del auto de vista y de la sentencia, es decir, si bien cuestiona aspectos de fondo, no existe un fundamento racional que responda legítimamente a sus intereses, de donde se infiere que la falta de diferenciación entre los institutos previstos por los arts. 253 y 254 del adjetivo civil, conllevan a rechazar el recurso que se analiza.
El representante legal de la empresa demandada no consideró que el recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener, no solo se debe expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258 inc. 2) del mencionado cuerpo legal, constituyéndose su cumplimiento en un presupuesto necesario para su procedencia.
Finalmente se debe recordar que el planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la voluntad del legislador es que ese acto impugnativo quede debidamente documentado, con la finalidad de que la competencia de este Supremo Tribunal quede limitada a la estructura de la casación o lo que es lo mismo, que dicha competencia quede limitada a los motivos en ella invocados y fundamentados.
En esa virtud, el recurrente a tiempo de plantear su recurso debe motivarlo señalando el agravio sufrido en cuanto al vicio (de forma o fondo) que denuncia y el derecho que lo respalda, es que por su naturaleza, la casación está limitada únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no sólo cite, sino principalmente fundamente por qué considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas, expresando además cuál será la aplicación que se pretende, lo que no ocurre en la especie.
Consiguientemente, al no cumplir dichos presupuestos jurídicos el recurso de casación en análisis, corresponde resolver en la forma prevista por los arts. 271-1) y 272 del Cód. Pdto. Civ., en virtud a la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el numeral 1. del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 172-173, con costas.
Se regula honorario profesional de Abogado en Bs. 500 que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.
Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte.
Min. Esteban Miranda Terán.
Sucre, 11 de octubre de 2010
Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua.
ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.