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    Auto Supremo AS/0506/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0506/2010

    Fecha: 01-Oct-2010

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • AUTO SUPREMO Nº 506 Coactivo Fiscal Sucre, 01 de octubre de 2010
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija,
    • Posteriormente, en grado de apelación, interpuesta a instancias de la entidad coactivante, cursante de fs
    • Es así que, dicho Auto de Vista motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
    • Que, acusa el no pronunciamiento de la prueba referida a la Resolución Nº AJDT-006/2000 que
    • Por lo que, solicita se CASE totalmente el Auto de Vista recurrido, dejando firme y
    • Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo de fecha 26/7/2006, cursante de
    • 2
    • Asimismo, reitera error de hecho esta vez alegando que: "(
    • Concluyen los recurrentes, solicitando la ANULAR todo lo actuado por no existir legitimación procesal en
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos, ingresando a su análisis y previo a expedir
    • A los efectos de resolver la controversia planteada en el recurso antes descrito, respecto al
    • En ese sentido y considerando que el recurrente no ha demostrado la equivocación manifiesta del
    • Por lo que, este Tribunal de Casación, al no encontrar razón alguna que demuestre la
    • 1
    • Ahora respecto a las alegaciones de la omisión de haberse llamado al proceso a otros
    • Asimismo, respecto a la alegación de error en la apreciación de las pruebas documentales, se
    • Por lo que, consideramos que la decisión tomada por el Tribunal recurrido, sobre este punto,
    • Consecuentemente, al declararse probada la demanda coactiva fiscal del caso de autos, y emitirse la
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Mirtha Dolly Ortiz P. Secretaria de Cámara en suplencia legal

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