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    Auto Supremo AS/0523/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0523/2010

    Fecha: 29-Oct-2010

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    • PARTES: Ministerio Público Juan Unzueta Arispe c/ José Luzwel Patiño Espinoza
    • CONSIDERANDO: Que, José Luzwel Patiño Espinoza, en su recurso de casación de fs
    • Refiere que el primer acto del proceso conforme a lo previsto por el art
    • Que el 28 de octubre de 2005, luego de su detención, se señaló audiencia para
    • Refiere que debido a que la Fiscalía no presentó pruebas, la audiencia de 12 de
    • Señala que de todo lo expuesto se evidencia que transcurrieron tres años y 14 meses,
    • Con relación al fondo de la problemática, arguye que el Auto de Vista señaló que
    • Arguye que la Sentencia no fue firmada por todos los Jueces, como refiere el Juez
    • Que se incurrió en omisiones procedimentales, puesto que el acta del juicio oral, señala que
    • Observó que al encontrarse su persona recluida en la cárcel de San Sebastián, se le
    • Reitera que la Sentencia no fue firmada por todos los Jueces, en contradicción con la
    • Posteriormente cuestionó la introducción de las pruebas literales, al juicio, la interpretación y valoración de
    • Que la audiencia de 12 de enero de 2006, se suspendió por exclusiva responsabilidad de
    • Alega que el hecho de que el cuadernillo esté en Sucre, en Recurso de Casación
    • Señala que se incurrió en valoración errónea de la prueba, y en los defectos previstos
    • Señaló como precedentes contradictorios el Auto Supremo No
    • Con tales argumentaciones, interpuso el Recurso de Casación y solicitó se declare la extinción de
    • CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
    • Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
    • Por otra parte si bien el recurrente, invocó como precedente contradictorio, el Auto Supremo 166
    • En ese orden es preciso realizar las siguientes consideraciones con la finalidad de demostrar que
    • El Tribunal de Alzada, dictó el Auto de Vista de 8 de enero de 2008,
    • Ese indebido entendimiento genera una demora que a lo largo del proceso, únicamente crea dilación
    • En ese sentido y con la finalidad de continuar comparando los precedentes contradictorios con el
    • Asimismo, el Auto de Vista tomó en cuenta entre otros puntos alegados y fundamentados en
    • El Auto de Vista verificó que la audiencia de 12 de enero de 2007, fue
    • El Auto de Vista, confirmó la Sentencia al considerar que la misma no adolece de
    • Por todo lo expuesto se tiene que si bien el recurrente, invocó los precedentes contradictorios,
    • Por consiguiente, al no cumplir el Recurso de Casación con los requisitos previstos en los
    • POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
    • Dra. Ana María Forest Cors
    • Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro de Tomas de Razón 3/2010

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