Auto Supremo AS/0524/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2010

Fecha: 29-Oct-2010

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 524 Sucre, 29 de octubre de 2010

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Crispín Quinteros Corrales.

Transporte de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado Crispín Quinteros Corrales (fs. 58 a 65) impugnando el Auto de Vista 01/2008 de 25 de enero (fs. 53 a 55 vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Crispín Quinteros Corrales, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008); los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 33/2007 de 9 de noviembre de 2007 (fs. 320 a 327), que declaró al procesado, Crispín Quinteros Corrales, autor del delito de Transporte de Sustancias Controladas, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión, a cumplir en la Cárcel Pública de "San Pedro" de la ciudad de Oruro; ante ese fallo, el procesado interpuso Recurso de Apelación Restringida (fs. 336 a 339 vlta.); en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 01/2008 de 25 de enero (fs. 53 a 55 vlta.), por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado por el procesado, y confirmó la Sentencia, con costas contra el apelante a efectivizarse una vez ejecutoriado el fallo.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente, a tiempo de interponer la Apelación Restringida.

Que, el procesado Crispín Quinteros Corrales, en su Recurso de Casación afirma lo siguiente: 1) La Corte de Alzada no se pronunció sobre su reclamo en sentido de que el Tribunal A Quo no valoró todas las pruebas, sino que se limitó a una simple enunciación de los hechos, transcritos a partir de la propia acusación, defecto que fue convalidado por la Corte Ad Quem, por lo que considera que fue condenado por la propia Sentencia aún antes del proceso de valoración, sin que la Sentencia haya asignado valor a la prueba incorporada al juicio oral, menos que se hayan aplicado las reglas de la sana crítica, no existe justificación y fundamentación adecuada de las razones por las cuales le otorgó determinado valor; consecuentemente, la valoración de la prueba es defectuosa porque es inexistente, citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 214 de 28 de marzo de 2007, 314 de 25 de agosto de 2006 y 448 de 12 de septiembre de 2007; 2) El Auto de Vista convalida una Sentencia que contiene una fundamentación insuficiente, porque se asume su culpabilidad sin que exista un proceso de subsunción vinculado a elementos de convicción concretos, analizados intrínseca e integralmente que permitieron al Tribunal de Sentencia Nº 1 de Oruro, llegar a la convicción de que participó en el hecho punible y es responsable del mismo. Señaló que no se valoró la prueba MP-D-17 referida al "Manifiesto de Encomiendas y Equipajes" del bus, y no se explicó cómo el fundamento de su defensa con relación a esta documental -en sentido de que había sido alterada- fue discernido por la Corte Ad Quem. Citó como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos Nos. 724 de 26 de noviembre de 2004, 82 de 30 de enero de 2006 y 314 de 25 de agosto de 2006; 3) En la Sentencia se estableció la culpabilidad y la condena antes de la valoración de la prueba, incurriendo en el defecto absoluto previsto por el art. 169.3) del Código de Procedimiento Penal, y lesionando el debido proceso, señaló que considera que no puede condenarse al imputado, no puede establecerse su culpabilidad y menos el tipo penal individualizado, sin que se haya procedido a comprobar la existencia del hecho, valorar la prueba y paralelamente establecer y determinar su participación en el mismo; citó como Precedente Contradictorio el Auto Supremo Nº 479 de 8 de diciembre de 2005. Solicitó se declare procedente su Recurso de Casación, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que la Corte de Alzada dicte nueva Resolución conforme a la doctrina legal y con las exigencias previstas por Ley.

Que, el Recurso de Casación opuesto por el procesado no cumple ni reúne los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los precedentes invocados no contradicen absolutamente al Auto de Vista impugnado, puesto que no es de ninguna manera evidente lo sostenido por el recurrente, ya que de una revisión detallada y pormenorizada de la Sentencia se concluye que ésta no se limitó a transcribir la acusación -como afirma el recurrente- sino que en un recuento de cómo ocurrieron los hechos, correlaciona las pruebas de cargo, desde la intervención de los Policías de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, la identificación por el can de la FELCN del bolsón conteniendo los 18.382 gramos de Cocaína, bolsón que fue reconocido como propio por el recurrente en forma voluntaria, el hallazgo del ticket Nº 011991 en el pantalón de aquel, que coincidía con el ticket que llevaba la bolsa de yute; permitió concluir al Tribunal de Sentencia con coherencia, lógica, licitud, claridad y unicidad que el procesado actuó con dolo, intención y premeditación para transportar la sustancia controlada; conclusión que fue evaluada y avalada por el Tribunal de Alzada, con iguales criterios objetivos y consecuentes, sin que haya incurrido en defecto absoluto alguno que prevé el Código de Procedimiento Penal, lo que no permite a este Supremo Tribunal ingresar a analizar este Recurso de Casación, tornándolo inadmisible.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el procesado Crispín Quinteros Corrales.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco.

Dra. Ana María Forest Cors.

Ante mí: Sonia Acuña Valverde

Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón 3/2010
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