SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 527 Sucre, 29 de octubre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Fiscal Generalc/ Miguel Humberto Vásquez Viscarra
Delito Requerimiento Acusatorio (Declara No ha lugar al pedido de complementación y enmienda)
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda presentada por Miguel Humberto Vásquez Vizcarra, con relación al Auto Supremo Nº 496 de 19 de octubre de 2010; y,
CONSIDERANDO: Que en la especie, el Supremo Tribunal de Justicia, considera que ha determinado el equilibrio entre la búsqueda de la eficacia y salvaguarda de los derechos y garantías en resguardo de la defensa social, sin que se hubiesen vulnerado los derechos y garantías del peticionante, habida cuenta que los alcances del referido Auto Supremo, son claros y no merecen complementación y enmienda alguna, al haberse señalado que el incidente de fojas 1164 a 1166, está amparado por la Resolución de Amparo Constitucional Nº 149/2009 de 23 de octubre de 2009.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de sus específicas atribuciones, determina NO HABER LUGAR al pedido de complementación y enmienda.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco.
Dra. Ana María Forest Cors.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 3/2010
AUTO SUPREMO: No. 527 Sucre, 29 de octubre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Fiscal Generalc/ Miguel Humberto Vásquez Viscarra
Delito Requerimiento Acusatorio (Declara No ha lugar al pedido de complementación y enmienda)
VISTOS: La solicitud de complementación y enmienda presentada por Miguel Humberto Vásquez Vizcarra, con relación al Auto Supremo Nº 496 de 19 de octubre de 2010; y,
CONSIDERANDO: Que en la especie, el Supremo Tribunal de Justicia, considera que ha determinado el equilibrio entre la búsqueda de la eficacia y salvaguarda de los derechos y garantías en resguardo de la defensa social, sin que se hubiesen vulnerado los derechos y garantías del peticionante, habida cuenta que los alcances del referido Auto Supremo, son claros y no merecen complementación y enmienda alguna, al haberse señalado que el incidente de fojas 1164 a 1166, está amparado por la Resolución de Amparo Constitucional Nº 149/2009 de 23 de octubre de 2009.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de sus específicas atribuciones, determina NO HABER LUGAR al pedido de complementación y enmienda.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco.
Dra. Ana María Forest Cors.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 3/2010