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    Auto Supremo AS/0546/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0546/2010

    Fecha: 28-Oct-2010

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    • AUTO SUPREMO Nº 546 Coactivo Fiscal Sucre, 28 de octubre de 2010
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal en base a los Informes de Auditoria
    • En apelación deducida por la entidad coactivante (335-336 vta
    • Denunciando la entidad coactivante a través del recurso de casación que se examina, que el
    • CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso corresponde su análisis y consideración con base a
    • El sujeto lesionado es el parámetro de modo que si el daño se produce en
    • La existencia del daño a la administración es condicionante para la responsabilidad ante ésta, en
    • Esta responsabilidad, también denominada administrativa, traduce el poder disciplinario de la administración y se presenta
    • El funcionario para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte ha desarrollado sus
    • La responsabilidad debe buscar con certeza que un determinado servidor público o particular debe asumir
    • II
    • Que, siendo que el cargo refiere al costo de las entradas a dicho evento, cuantificado
    • Lejos de no haberse demostrado intencionalidad, culpa o negligencia en el ejercicio de las funciones
    • CONSIDERANDO III
    • No se ha demostrado que hubiera alteración procesal que tenga trascendencia sobre las garantías esenciales
    • Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
    • Por lo precedentemente expuesto al no haberse demostrado que se hubieran afectado los recursos públicos,
    • Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones denunciadas y al no existir motivo ni razón
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
    • Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.

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