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    Auto Supremo AS/0376/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0376/2010

    Fecha: 01-Nov-2010

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Auto Supremo: Nº 376 Sucre: 1 de Noviembre de 2010
    • Expediente: Nº 124 - 10 - S
    • Distrito: La Paz
    • Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • VISTOS: El recurso de casación de fojas 521 a 528 vuelta, interpuesto por José Antonio
    • Apelada la Sentencia por José Antonio Ursic Versalovic, por sí y en representación de URSIC
    • Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo cursante de fojas 521
    • Los recurrentes en el recurso de casación en el fondo cursante de fojas 521 a
    • Finalizan su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo, case el Auto de Vista de fojas
    • CONSIDERANDO: Que, antes de ingresar al análisis de fondo de recurso de casación, resulta pertinente
    • El propósito de las excepciones previas, es afectar la relación procesal e impedir su desarrollo
    • Las excepciones perentorias por su parte, atacan el fondo de la demanda y tienden a
    • 2
    • CONSIDERANDO: Que, en base a las consideraciones anteriores y los antecedentes del proceso, corresponde ingresar
    • En casación, el recurso interpuesto por la entidad ejecutante fue declarado improcedente, por insuficiencia del
    • Posteriormente, en febrero de 1998, el Banco de la Nación Argentina casa Matriz, representada por
    • Esta resolución dio lugar a que los ejecutados dentro del plazo establecido en la ley
    • CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 1319 del Código Civil, "la cosa juzgada no tiene
    • Por otro lado, en el hipotético caso de que la resolución de vista (fojas 322
    • En nuestra legislación la Ley de Bancos y Entidades Financieras, en su artículo 1º referido
    • Razonamientos precedentes, que ya las hizo de manera adecuada y con acertado criterio el Juez
    • Finalmente el artículo 7 inc
    • Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde emitir resolución en la
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2010

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