Auto Supremo AS/0388/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2010

Fecha: 17-Nov-2010

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 388 Sucre, 17 de noviembre de 2010

Expediente: Cochabamba 127/2004.

Partes: Ministerio Público c/ Teófilo Mamani Villca, Zenón Miranda Vásquez y Eliseo Choque Flores.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Ministro Relator: José Luís Baptista Morales.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 31 de marzo de 2004 por Willian del Castillo Barrera (fojas 144 a 145), impugnando el Auto de Vista emitido el día 12 del mismo mes y año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 142 a 143), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El 30 de diciembre del año 2000, como resultado de una revisión en personas y equipajes en la Estación Ferroviaria de Santa Cruz antes de inicio de viaje de pasajeros con destino a Puerto Quijarro, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico encontraron en el equipaje de Willian del Castillo Barrera 6.420 gramos de cocaína y procedieron por ello a la aprehensión de la indicada persona (fojas 1 a 3).

2.- Sobre esa base, con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se sustanció proceso contra el recurrente ante el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el cual concluyó en primera instancia con sentencia de 18 de septiembre de 2003 (fojas 125 a 129) que, declarando al imputado autor del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, lo condenó a la pena de ocho años de presidio.

3.- El Tribunal de Alzada confirmó esa sentencia ante recurso de apelación que al respecto interpuso el procesado, lo cual dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos. Tal planteamiento se presentó señalando que lo único comprobado durante la celebración del juicio fue que el imputado, si bien es verdad que tenía el propósito de transportar droga, no llegó a cometer ese acto delictivo por causas ajenas a su voluntad, circunstancia que hace que la calificación de ese hecho no puede ser otra que la correspondiente a tentativa para la comisión del delito de transporte ilícito de sustancias controladas, según lo determinado por el artículo 8 del Código Penal en relación a la tipificación contenida en el artículo 55 de la Ley especial aplicable al caso.

CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se llega a las siguientes conclusiones:

Primera.- El imputado, poco antes de iniciar su viaje con destino a Puerto Quijarro en la frontera con Brasil, fue detenido por haberse descubierto paquetes de cocaína en su equipaje.

Segunda.- Ese hecho podía calificarse como tentativa para comisión del delito de transporte ilícito de sustancias controladas, si no se hubiera comprobado que tal droga fue transportada por éste desde el Perú por la vía de la zona del Desaguadero hasta la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en la que se lo sorprendió en delito flagrante.

Tercera.- Los Jueces que dictaron la sentencia de primera instancia, se basaron, además, en las pruebas de carácter circunstancial, testimonial y confesoria establecidas, respectivamente, por los artículos 144, 145 y 164 del Código de Procedimiento Penal de 1972.

Cuarta.- El recurso que es caso de autos fue presentado sin cumplimiento de los requisitos exigidos a ese efecto por el artículo 301 del mencionado Código, pues no hubo cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugnó, ni acusación sobre leyes sustantivas o de fondo que no hubieren sido aplicadas.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 149 a 151, DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Willian del Castillo Barrera impugnando el Auto de Vista emitido el 12 de marzo de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro: José Luís Baptista Morales

Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
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