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    Auto Supremo AS/0417/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0417/2010

    Fecha: 29-Nov-2010

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    • Auto Supremo: Nº 417. Sucre: 29 de Noviembre de 2010
    • Expediente: Nº 156 - 06 - S
    • Distrito: La Paz
    • Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
    • VISTOS:El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el Gobierno
    • Deducida la apelación por el Gobierno Municipal de La Paz, la Sala Civil Cuarta de
    • Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la
    • CONSIDERANDO:Que, el art
    • En función a esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que de acuerdo a lo establecido por
    • El art
    • La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
    • La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para
    • El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figura, en el Registro
    • Por lo expuesto, se concluye que es deber ineludible del actor acreditar, a tiempo de
    • No es posible que el actor dirija su pretensión en contra de una persona distinta
    • En ese contexto, este Supremo Tribunal, ha establecido, mediante Auto Supremo Nº 201 de 17
    • Asimismo, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
    • Que, en efecto, de la revisión del proceso se evidencia que de fs
    • De lo expuesto, se tiene que la demanda de fs
    • Los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la litis
    • Que, sin perjuicio de todo lo esgrimido, valga la oportunidad para rememorar que el art
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • Con responsabilidad por no ser excusable la omisión de los Tribunales de instancia, que se
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Libro Tomas de Razón 2/2010

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