SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 565 Sucre, 17 de noviembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Valentín Capajaña Ibáñez c/Germán Gonzáles Cochi, Eusebio Espinoza Colque y Gerardo Apaza Vásquez.
DELITO: Difamación y Otros.
Desistimiento. (Declara: Acepta y ordena archivo)
VISTOS: La solicitud de desistimiento, formulada por Valentín Capajaña Ibáñez, dentro del proceso penal que sigue contra Germán Gonzáles Cochi, Eusebio Espinoza Colque y Gerardo Apaza Vásquez por los delitos de difamación, Injurias y calumnias, y,
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 29 de septiembre de 2010, el querellante y acusador particular Valentín Capajaña Ibáñez, adjuntando documento transaccional con reconocimiento de firmas, que acredita que Germán Gonzáles Cochi, Eusebio Espinoza Colque y Gerardo Apaza Vásquez en su calidad de imputados y su persona llegaron a un acuerdo conciliatorio, plantea desistimiento de la querella, acusación particular y de la ejecución de la sentencia, solicitando el archivo de obrados.
Que, por su parte Germán Gonzáles Cochi, Eusebio Espinoza Colque y Gerardo Apaza Vásquez, en el otrosí del memorial señalado al exordio, aceptan el desistimiento formulado en su favor solicitando a su vez, el archivo de obrados; siendo viable dicha solicitud en aplicación del art. 380 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA llanamente el desistimiento formulado, ordenando archivo de obrados y se devuelva al juzgado a quo el expediente original que fue elevado ante este Tribunal Supremo.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 3/2010
AUTO SUPREMO: No. 565 Sucre, 17 de noviembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Valentín Capajaña Ibáñez c/Germán Gonzáles Cochi, Eusebio Espinoza Colque y Gerardo Apaza Vásquez.
DELITO: Difamación y Otros.
Desistimiento. (Declara: Acepta y ordena archivo)
VISTOS: La solicitud de desistimiento, formulada por Valentín Capajaña Ibáñez, dentro del proceso penal que sigue contra Germán Gonzáles Cochi, Eusebio Espinoza Colque y Gerardo Apaza Vásquez por los delitos de difamación, Injurias y calumnias, y,
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 29 de septiembre de 2010, el querellante y acusador particular Valentín Capajaña Ibáñez, adjuntando documento transaccional con reconocimiento de firmas, que acredita que Germán Gonzáles Cochi, Eusebio Espinoza Colque y Gerardo Apaza Vásquez en su calidad de imputados y su persona llegaron a un acuerdo conciliatorio, plantea desistimiento de la querella, acusación particular y de la ejecución de la sentencia, solicitando el archivo de obrados.
Que, por su parte Germán Gonzáles Cochi, Eusebio Espinoza Colque y Gerardo Apaza Vásquez, en el otrosí del memorial señalado al exordio, aceptan el desistimiento formulado en su favor solicitando a su vez, el archivo de obrados; siendo viable dicha solicitud en aplicación del art. 380 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA llanamente el desistimiento formulado, ordenando archivo de obrados y se devuelva al juzgado a quo el expediente original que fue elevado ante este Tribunal Supremo.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 3/2010