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    Auto Supremo AS/0568/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0568/2010

    Fecha: 08-Nov-2010

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    • AUTO SUPREMO Nº 568 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010
    • PARTES: Adriana Twiggy Ruiz Portugal c/ Banco Unión S.A
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 4º de Partido del Trabajo y Seguridad
    • Deducida la apelación, interpuesta por la entidad educativa demandada, la Sala Social y Administrativa de
    • Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el Recurso de Casación en el Fondo de
    • Referente a su embarazo, resulta incompatible que dos personas con parentesco de afinidad o cónyuge
    • 2º
    • Además, respecto a la situación del embarazo de la actora, alegan que dicho hecho es
    • Acusa falta de valoración de las pruebas señaladas en el art
    • Igualmente acusan que han existido transgresiones a las normas procesales al no haberse pronunciado el
    • Finalmente, el Tribunal de Alzada ha resuelto una Sentencia inexistente ya que la cursante de
    • Concluyen solicitando se case el Auto de Vista recurrido, con costas y sea todo conforme
    • CONSIDERANDO II:Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis
    • 1º
    • Referente a la imposibilidad de reincorporar a la actora a su fuente de trabajo por
    • Respecto al no conocimiento del estado de gestación de la actora al momento de su
    • Ahora, respecto a la acusación genérica de falta de valoración de las pruebas, sin identificar
    • Finalmente, respecto a la acusación de que el Auto de Vista recurrido se refiere a
    • Consecuentemente, en base a las consideraciones arriba expuestas, esta Corte Suprema considera que la decisión
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.

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