Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0583/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0583/2010

    Fecha: 09-Nov-2010

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • AUTO SUPREMO Nº 583 Social Sucre, 09 de noviembre de 2010
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segundo del Trabajo y
    • En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
    • Contra la mencionada resolución, se interpone a fs
    • También manifiesta que el Tribunal de alzada tampoco ha considerado la prueba documental de descargo
    • Concluye solicitando desatinadamente, se revoque o anule el Auto de Vista 199/2007 de 25/7/2007, con
    • CONSIDERANDO II:Que, así formulado el recurso, se advierte que el mismo no cumple los requisitos
    • La incongruencia anterior resulta determinante para impedir a este Tribunal abrir su competencia a efectos
    • Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
    • Asimismo, esta Sala ha señalado dentro de su amplia jurisprudencia que
    • Entonces, conforme a la jurisprudencia glosada y los términos en que el recurrente estructura su
    • Asimismo, se debe recordar que conforme al art
    • Lo anterior demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de las formalidades reclamadas por el
    • La limitación de este tribunal ocasionada por el recurso es tan remarcada que ni aún
    • En mérito a lo expuesto, este Tribunal no encuentra razones para dar cabida a la
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula honorarios en Bs.500 que mandará ejecutar el tribunal ad quem
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Sucre, 09 de noviembre de 2010
    • Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca