Auto Supremo AS/0589/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589/2010

Fecha: 24-Nov-2010

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 589 Sucre, 24 de noviembre de 2010

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/Rómulo René Ramos Gutiérrez.

DELITO: Asesinato. (Declara no ha lugar a la extinción de la acción penal)

VISTOS:el requerimiento fiscal de fojas 450 a 451, manifestado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rómulo René Ramos Gutiérrez, por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 inciso 1) del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: que el fiscal de recursos de la Fiscalía General del Estado, a través del requerimiento fiscal de fojas 450 a 451, solicita de oficio la no extinción de la acción penal, arguyendo que el procesado Rómulo René Ramos Gutiérrez, observó una conducta procesal desleal y dilatoria en el trámite del proceso, debiendo asumir las consecuencias de sus actos, al ser responsable de la demora, concluye requiriendo no haber lugar al beneficio citado. La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde a este tribunal se pronuncie sobre la extinción o no del caso citado.

En ese sentido, la Sentencia Constitucional Nº0101/04 de 14 de septiembre de 2004, el Auto Complementario 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, exigen la revisión, en términos objetivos que evidencien que la no conclusión del trámite dentro del plazo máximo establecido por la ley, es atribuible a omisiones o falta de negligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delitos, la existencia o no de la declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión, incidentes y excepciones con fines dilatorios, antecedentes de afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.

Que, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el tiempo transcurrido en la tramitación de la causa, sino, será necesario verificar que el juzgamiento se propicia dentro de un plazo razonable, cuya conceptualización y definición se enmarca, precisamente, en la consideración de los factores anotados y que, en definitiva, constituyen los parámetros a ser considerados a efectos de disponer o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes, teniendo presente la existencia y secuencia de las diferentes etapas del proceso, quedan establecidos, los siguientes hechos.

Formulario de denuncias de fojas 2, por la muerte por degollamiento de tres menores de edad de nombres René Ramos Laura, Ray Ramos Laura y Brando Ramos Laura, de 7, 5 y 2 años respectivamente. (4/11/91).

A fojas 25-26 cursa la declaración informativa policial prestada por Rómulo René Ramos Gutiérrez, quien declara haber dado muerte a sus tres hijos menores de edad.

A fojas 62 cursa el auto inicial de la instrucción.

A fojas 63 corre el acta de declaración indagatoria del imputado Rómulo René Ramos Gutiérrez.

A fojas 67 cursa el auto motivado por el que se amplia el auto inicial de la instrucción en contra de Gaby Marina Laura de Ramos, por el delito de instigación, previsto por el artículo 22 del Código Penal, con relación al artículo 252 del mismo Código Punitivo.

A fojas 68-69 cursa el acta de declaración indagatoria de Gaby Marina Laura Ramos.

A fojas 91 y vuelta corre el auto final de la instrucción, por el que se decreta procesamiento en contra de Rómulo René Ramos Gutiérrez, y se dispone sobreseimiento definitivo a favor de Gaby Marina Laura Ramos.

El procesado René Ramos pide a fojas 105, 107 y 109 señalamiento de nuevo día y hora para su recepción confesoria.

Se suspende la audiencia de confesión del procesado Rómulo Ramos, por inasistencia de su abogado defensor.

10. En 21 de mayo de 1993, presta su confesión Rómulo René Ramos, por el delito de asesinato (fojas 115-117 vuelta).

11. El procesado, apela del auto de procesamiento por memorial de fojas 119 y vuelta.

12. Sentencia de primera instancia cursante de fojas 318 a 343.

13. El procesado pide cesación de la detención preventiva (fojas 348-349), y fue declarada procedente por resolución de fojas 386 a 390.

14. El procesado apela de la sentencia (fojas 394-396).

15. Por memorial de fojas 424 el condenado Rómulo René Ramos Gutiérrez, renuncia al recurso de apelación. Y, por resolución Nº 06/2009 de 27 de enero de 2009, el Tribunal Ad-quem acepta la renuncia conforme corre a fojas 434 y vuelta. De dicho fallo, recurre de casación el referido procesado.

El condenado de fojas 441 a 444 plantea incidente de extinción de la acción penal.

Como se advierte, las actitudes asumidas por el procesado a lo largo de la tramitación de la causa, se encuentran enmarcados dentro de los actos dilatorios a los que hacen referencia los fallos constitucionales anteriormente mencionados, haciendo inviable la extinción de la acción penal por duración del proceso.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 450 a 451 y conforme a la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, dispone de oficio "NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL", para el procesado Rómulo René Ramos Gutiérrez, dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 numeral 1) del Código Penal, debiendo proseguirse el proceso hasta su conclusión.

Regístrese, hágase saber.

Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.

Dr. Jorge Monasterio Franco.

Ante mí: Sonia Acuña Valverde

Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón 3/2010
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