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    Auto Supremo AS/0595/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0595/2010

    Fecha: 25-Nov-2010

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    • PARTES: Walter Julio Álvarez Pozo c/Víctor Hugo Ugarte Sejas
    • CONSIDERANDO: Que,Víctor Hugo Ugarte Sejas, en representación de Francisco Oscar Gonzáles Maturano, por memorial de
    • Arguye que la primera sindicación constituye en el caso presente la denuncia realizada por el
    • Señala que el 7 de abril de 2005, el querellante solicitó la conversión de acción
    • Arguye que el 26 de julio de 2005, se dictó el Auto de Apertura de
    • Arguye que el 4 de mayo de 2006, el querellante intentó la segunda acusación particular,
    • Señala que la tercera acusación particular, se tramitó ante el Juzgado Primero de Sentencia, y
    • Que desde la primera sindicación han transcurrido más de 5 años y tres meses de
    • Que de obrados se evidencia que el querellante y el órgano jurisdiccional, han sido los
    • Por lo que su representado se encuentra durante cinco años y tres meses en constante
    • Con tales argumentos, pide se disponga la extinción de la acción penal por duración máxima
    • CONSIDERANDO: Que corrido el incidente en traslado al Ministerio público, requirió por que en los
    • CONSIDERANDO: Que de la revisión y análisis del contenido del incidente, los antecedentes y todo
    • El 24 de mayo de 2006, interpuso acusación particular (fs
    • Intentada nuevamente la querella el 15 de diciembre de 2006, se procedió a la notificación
    • Apelada la sentencia tanto por el querellante como por los procesados, el 8 de enero
    • Interpuesto el recurso de casación por Francisco Oscar Gonzáles Maturano, el 12 de febrero de
    • Los imputados asumieron defensa, conforme a ley, e interpusieron todos los incidentes y recursos propios
    • CONSIDERANDO: Que al ser la excepción de extinción de la acción penal de previo y
    • Que del análisis de los hechos referidos, se evidencia que el proceso fue sustanciado conforme
    • En ese sentido no se ha demostrado la existencia de una demora negligente, innecesaria atribuible
    • Asimismo, el plazo que corre a partir del recurso de apelación así como la radicatoria
    • De ahí que las acciones que surgen como consecuencia del procedimiento a seguir en las
    • Para que la extinción se opere, es necesario que se demuestre, que la demora más
    • En el proceso que nos ocupa, las partes hicieron uso de todos los incidentes y
    • CONSIDERANDO: Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre complementada por el Auto
    • Por consiguiente, el plazo previsto en el art
    • Norma que garantiza la conclusión del proceso en un plazo razonable, de modo que por
    • En ese orden, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siguiendo la jurisprudencia emitida
    • Por lo expuesto y habiéndose considerado dichos aspectos precedentemente, no corresponde declarar la extinción de
    • POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo
    • Regístrese, hágase saber
    • Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
    • Dr. Jorge Monasterio Franco
    • Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
    • Libro de Tomas de Razón 3/2010

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