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    Auto Supremo AS/0601/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0601/2010

    Fecha: 16-Nov-2010

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    • AUTO SUPREMO Nº 601 Contencioso Tributario Sucre, 16 de noviembre de 2010
    • PARTES: Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales c/ TELESISTEMA BOLIVIANO CANAL 2
    • CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero de Partido en Materia Administrativa, Coactiva
    • Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de Servicio de Impuestos Nacionales (S
    • Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fs
    • Además de lo anterior, corresponde considerar los arts
    • Por lo que, en el caso de autos, la prestación que la empresa actora realizó
    • De este modo, el hecho imponible del IVA se perfeccionó cuando precisamente la empresa actora
    • 2
    • De lo que se colige que, quien tenga un interés legítimo tiene la facultad de
    • 3
    • Concluye solicitando a este Tribunal case el auto de vista recurrido y declare improbada la
    • CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando en materia respecto a la problemática planteada
    • Dentro del mismo enfoque, el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional Nº0044/2004 de 29/4/2004 ha establecido
    • Complementando además el referido Tribunal Constitucional que:
    • En cuanto al principio de legalidad del impuesto, corresponde señalar, que la atribución reconocida a
    • En cuanto a la obligación tributaria, es necesario puntualizar, que desde la perspectiva práctica de
    • Así, el principio de certeza en materia tributaria, que surge como consecuencia lógica de legalidad,
    • Ahora bien, del contenido inserto en las alegaciones acusadas por la entidad recurrente, se puede
    • CONSIDERANDO III: Por lo que, analizados los antecedentes que cursan en el expediente, mismos que
    • Correspondiendo además añadir que, al momento de producirse la cesión del derecho de transmisión televisiva
    • Consecuentemente, esta Corte considera correcta la interpretación efectuada por el Tribunal de Alzada al respecto,
    • II
    • III
    • Consecuentemente, en base a los fundamentos arriba descritos, la jurisprudencia emitida por este mismo tribunal
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.

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