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    Auto Supremo AS/0618/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0618/2010

    Fecha: 16-Nov-2010

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    • AUTO SUPREMO Nº 618 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
    • CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y
    • En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
    • En el recurso acusa violación de los arts
    • Menciona que el actor realizó trabajos agrícolas y que por lo mismo no tiene elementos
    • Que la parte actora era la que se beneficiaba de la producción de la propiedad,
    • Continúa indicando que el actor ocupaba tres habitaciones de la propiedad, más los servicios básicos
    • CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, este Tribunal tiene a bien emitir las siguientes
    • Que del examen de antecedentes se establece que el argumento principal que sustenta el recurso,
    • Por consiguiente, no es posible volver a instancias pasadas, porque la pretensión de anular el
    • Que una vez reconocida la protección del trabajador por la Ley General del Trabajo, corresponde
    • Que aplicadas a la especie las previsiones constitucionales y legales, además de los principios que
    • Que en el recurso que se examina tampoco se precisa el error de hecho o
    • Corresponde también señalar que el no tener un horario fijo, son elementos que hacen a
    • Consiguientemente no hallando mérito las infracciones acusadas, mucho menos para la nulidad corresponde resolver el
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Sucre, 16 de noviembre de 2010
    • roveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.

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