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    Auto Supremo AS/0652/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0652/2010

    Fecha: 16-Nov-2010

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    • AUTO SUPREMO Nº 652 Social Sucre, 16 de noviembre de 2010
    • PARTES: Maria Candelaria Mostajo Vda. de Mamani c/ Empresas Mineras SOLMIN Ltda. EMICLA Ltda
    • CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad
    • Deducida la apelación interpuesta por la empresa demandada (fs
    • Es así que, dicho A.V. motivó los recursos cuyos argumentos se detallan
    • Mediante el cual alegan que el Auto de Vista recurrido alega lo siguiente
    • El actor prestó sus servicios desde el 1/1/1987 hasta la fecha en que se produjo
    • Por otra parte, alega que, existe una contradicción y error de hecho, respecto a los
    • Concluyen solicitando se CASE el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo REVOQUE
    • Recurso de Casación de fecha 6/9/2007, cursante a fs
    • Mediante el cual alega que, la Sentencia del a quo omitió considerar el desahucio como
    • Por lo que, concluye la parte actora, sin formular petitorio alguno
    • CONSIDERANDO II:Que, así planteados los recursos arriba descritos, ingresando su análisis procesal, a lo manifestado
    • Recurso de Casación o Nulidad de fecha 20/8/2007, cursante de fs
    • Respecto a la alegación del tiempo de prestación de servicios del trabajador a favor de
    • Es así que, habiendo la parte actora formalizado demanda precautoria en contra del empleador en
    • Consecuentemente, no resultan evidentes las acusaciones alegadas por la parte recurrente, en este sentido
    • En mérito a lo expuesto, al respecto corresponde dar aplicación los arts
    • Consecuentemente, respecto a las alegaciones pertinentes al presente recurso y de su revisión conforme se
    • En efecto, no se precisa, ni demuestra de manera clara, concreta y precisa, en qué
    • En la especie, respecto a la apreciación de la prueba (alegada en el recurso), que
    • En base a dichas consideraciones, no resulta evidente que exista error de derecho en la
    • Por lo que, en este marco legal, lo expresado en el recurso no desvirtúa lo
    • POR TANTO:La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la
    • No interviene el Ministro Hugo R
    • Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
    • Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
    • Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.

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