Auto Supremo AS/0419/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2010

Fecha: 15-Dic-2010

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 419 Sucre, 15 de diciembre de 2010

Expediente: Santa Cruz 187/2004.

Partes: Ministerio Público c/ Evelio Torrico Cuellar, Bernardo Cuellar Pérez y otros.

Delito: Tráfico de sustancias controladas.

Relator: Ministro José Luís Baptista Morales.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 8 de abril de 2004 por el Ministerio Público (fojas 351 a 352), impugnando el Auto de Vista emitido el 8 de marzo del mismo año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 346 a 348) en el proceso seguido contra Evelio Torrico Cuellar, Bernardo Cuellar Pérez, Bermang Antelo Rodríguez, Jorge Oliva y René Walter Gandarilla Soriano con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el 23 de junio de 1999, basándose en revelaciones proporcionadas por algún informante, Agentes de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico allanaron un domicilio ubicado en la población denominada La Laja, Provincia de Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, en el cual encontraron paquetes que contenían cocaína y, en atención a esa circunstancia, iniciaron una investigación a cuyo término el Ministerio Público planteó una imputación formal contra varias personas (fojas 1).

Que como consecuencia de esa imputación, se sustanció la respectiva causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, la cual concluyó en fase de primera instancia con sentencia emitida el 29 de mayo de 2003 (fojas 319 a 329) que, absolviendo de culpa y pena a Bermang Antelo Rodríguez, a Jorge Oliva y a René Walter Gandarilla Soriano, declaró a Evelio Torrico Cuellar autor del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas y lo condenó a la pena de diez años de presidio más multa, y declaró que Bernardo Cuellar Pérez actuó como cómplice para la comisión de ese delito, condenándolo por ello a la pena de seis años y seis meses de presidio más multa.

Que habiendo el Ministerio Público interpuesto recurso de apelación contra esa sentencia, el fallo respectivo fue confirmado por el Tribunal de Alzada, dando con ello origen a la presentación del recurso de casación que es motivo de autos, el cual fue expuesto para ese efecto con los siguientes argumentos: a) Fue errónea la decisión de condenar a Bernardo Cuellar Pérez solamente como cómplice, pues de las pruebas presentadas contra él se demostró que fue autor del delito que se le atribuyó; b) Igualmente fue errónea la determinación asumida en sentido de absolver a los encausados Antelo, Oliva y Gandarilla, pues se demostró que todos ellos, un mes antes de ser detenidos, sostuvieron reuniones con Evelio Torrico Cuellar.

Que efectuado el examen correspondiente, se pudo apreciar que no hubo durante la sustanciación de la causa en sus dos instancias violación alguna de las leyes que rigen la materia, y que fueron correctas las decisiones asumidas en primera instancia y confirmadas en la segunda, habiéndose constatado que las sanciones impuestas a los procesados Evelio Torrico Cuellar y Bernardo Cuellar Pérez se basaron en prueba plena, y la absolución declarada respecto a los otros tres fue igualmente correcta pues acerca de ellos se presentó solamente prueba semiplena.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 361 a 364, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público impugnando el Auto de Vista emitido el 8 de marzo de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido contra Evelio Torrico Cuellar, Bernardo Cuellar Pérez, Bermang Antelo Rodríguez, Jorge Oliva y René Walter Gandarilla Soriano con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Presidente: José Luís Baptista Morales

Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda

Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi

SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
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