Auto Supremo AS/0430/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2010

Fecha: 18-Dic-2010

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 430 Sucre, 18 de diciembre de 2010

Expediente: Santa Cruz 205/2004.

Partes: Ministerio Público c/ Saturnino Soliz Masai, Ángel Ardaya y otra.

Delito: Transporte de sustancias controladas.

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: el recurso de casación presentado por Saturnino Soliz Masai el 9 de junio de 2004 (fojas 507 a 510), impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de mayo del mismo año (fojas 505) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ángel Ardaya, Carmen Serminio Bustamante y Saturnino Soliz Masai con imputación por el delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda respecto a esa causa, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- El mencionado proceso tuvo inicio el 9 de octubre de 1995 según el Auto de Apertura (fojas 155), y concluyó en primera instancia con sentencia de 29 de mayo de 2003 (fojas 449 a 453), que declaró a Carmen Serminio Bustamante autora del delito de transporte de sustancias controladas y, por ello, la condenó a la pena de ocho años de presidio más multa; declaró a Saturnino Soliz Masai autor del delito de complicidad para la comisión de ese delito, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio más multa, y absolvió de culpa y pena a los procesados Ángel Ardaya y Saturnino Soliz Masai en relación a los delitos de tráfico ilícito y transporte de sustancias controladas, respectivamente.

2.- Contra esa sentencia Carmen Serminio Bustamente, mediante Defensora de Oficio, presentó recurso de apelación (fojas 457) que fue resuelto por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 26 de mayo de 2004 que confirmó la sentencia de primera instancia.

3.- Saturnino Soliz Masai presentó recurso de casación contra ese Auto de Vista, alegando que fue condenado sin que exista prueba plena, pues el informe sobre Diligencias de Policía Judicial no fue ratificado en el Plenario de la causa, incurriendo así los Tribunales en error de derecho. Acusó la infracción directa de los artículos 55 y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal de 1972 sobre comprobación del cuerpo del delito.

CONSIDERANDO: que del examen efectuado, se pudo apreciar que la sentencia de primera instancia, pronunciada por el Tribunal de Sustancias Controladas fue impugnada mediante el recurso de apelación por Carmen Serminio Bustamante, pero no por Saturnino Soliz Masai quien, teniendo derecho a ello, no impugnó tal sentencia. El recurso de apelación presentado por la procesada fue resuelto por Auto de Vista de 26 de mayo de 2004, que confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, la cual no modificó la situación jurídica de Saturnino Soliz Masai. Si tal modificación se hubiera producido, ello sí podía dar lugar a la presentación directa del recurso de casación sin antes haber impugnado la sentencia de primera instancia mediante el recurso de apelación.

Que sobre el tema en cuestión, el numeral 2) del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos según lo previsto por el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal de 1972, establece que uno de los motivos para negar la concesión del recurso de casación y declarar en consecuencia la ejecutoria de la sentencia o Auto de Vista, consiste en la actitud del litigante que, pudiendo apelar no hizo uso de ese recurso ordinario. En el caso de autos, el procesado Saturnino Soliz Masai, no ejercitó el derecho de apelación y presentó directamente el recurso de casación contra el Auto de Vista que, como se tiene señalado, no agravó ni modificó su situación jurídica. Ese criterio fue expuesto por el Auto Supremo Nº 152 de 26 de abril de 2001 que, al respecto, señaló: "En el presente caso los recurrentes, pese a su legal notificación con la sentencia de primera instancia, conforme a lo que establece el artículo 231 de la Ley General de Aduanas Nº 1990, no hacen uso del recurso de alzada, de ahí que no tengan la calidad de apelantes y consiguientemente tampoco es viable el recurso de nulidad por ellos deducido contra el auto de vista pronunciado en 19 de mayo de 2000, por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, de conformidad con lo establecido por el artículo 262 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil aplicable a la materia de conformidad con lo dispuesto por el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal".

En mérito a los fundamentos de orden legal citados precedentemente, el recurso de casación presentado por Saturnino Soliz Masai, deviene en improcedente por falta de personería para la presentación del mismo al no haber hecho uso previamente del recurso de apelación.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación del numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 514 a 517 declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Saturnino Soliz Masai impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de mayo de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Ángel Ardaya y Carmen Serminio Bustamante con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Presidente: José Luís Baptista Morales

Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda

Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi

SALA PENAL SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
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