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    Auto Supremo AS/0531/2010
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0531/2010

    Fecha: 09-Dic-2010

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social
    • En grado de apelación deducida por ambas partes (fs
    • Que, contra el auto de vista, María Cecilia Terrazas Ustariz, propietaria del Colegio Particular Bolivia,
    • Concluyó solicitando se case en parte el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda
    • CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente
    • Sobre este aspecto, el art
    • Ahora bien, todos los derechos consolidados como los sueldos devengados, aguinaldos, vacaciones, son derechos de
    • Bajo este razonamiento, siendo el aguinaldo un derecho adquirido e irrenunciable, se dispuso acertadamente su
    • Con relación a la vacación anual, al constituirse de igual forma, en un derecho irrenunciable
    • Consiguientemente, al no ser evidentes las infracciones que se acusan en el recurso, corresponde resolver
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
    • Min. Esteban Miranda Terán
    • Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
    • Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.

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