SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 602 Sucre, 06 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Jhonny Torrez Terzo c/Mario Omar Adrián Martínez y Otro
DELITO: Asociación Delictuosa y Otros. (Declara Archivo)
VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jhonny Torrez Terzo, contra el Ing. Mario Omar Adrián Martínez, Superintendente de Hidrocarburos, y Ernesto Blanco Olivo, Presidente y Gerente General de la Empresa TRANSREDES, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, organización criminal, incumplimiento de contrato, atentados contra la libertad de trabajo, daño calificado, previstos y sancionados por los artículos 132, 132 bis, 222, 303, 358 inciso 1) y 3), del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de 11 de noviembre de 2008 cursante de fojas 26 a 32, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articuló su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal previstos en los artículos 54 inciso 1) y 279.
A, la conclusión de la etapa investigativa, el Ministerio Público por resolución fiscal de 11 de noviembre de 2008 que corre de fojas 26 a 32, determina -textual- "Los delitos por los cuales se sindica a los acusados, no tienen razón de ser, ya que en el desarrollo de la investigación ha quedado establecido que estos sindicados en ningún momento adecuaron sus acciones a los tipos penales señalados en la denuncia, por que en el presente caso se puede advertir la falta de elementos suficientes para sustentar una acusación. Por tanto: el Fiscal General de la República. Resuelve: rechazar la denuncia interpuesta por el ciudadano Jhonny Torrez Terzo en su calidad de Diputado Nacional, en contra de Mario Omar Adrián Martínez, Superintendente de Hidrocarburos y Ernesto Blanco Olivo, Presidente y Gerente General de la Empresa TRANSREDES S.A. por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, organización criminal, incumplimiento de contrato, atentados contra la libertad de trabajo y daño calificado, previstos y sancionados en el Código Penal por los artículos 132, 132 bis, 222, 303 y 358 inciso 1) y 3).", al concluir pide el archivo de obrados.
Asimismo, por memorial de fojas 36 de 11 de noviembre de 2008, el representante del Ministerio Público, hace conocer el haberse emitido la resolución fiscal de rechazo.
En consecuencia, constando la conclusión del caso sometido a investigación, no habiéndose reabierto el mismo por parte del Fiscal General de la República, y ante la nueva realidad constitucional corresponde disponer el archivo del mismo, porque los denunciados ya no gozan de privilegio Constitucional.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de uso de sus atribuciones específicas y de acuerdo con el pedido fiscal de fojas 32, dispone el ARCHIVO DE OBRADOS del presente caso, de anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jhonny Torrez Terzo, contra el Ing. Mario Omar Adrián Martínez, Superintendente de Hidrocarburos, y Ernesto Blanco Olivo, Presidente y Gerente General de la Empresa TRANSREDES, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, organización criminal, incumplimiento de contrato, atentados contra la libertad de trabajo, daño calificado, previstos y sancionados por los artículos 132, 132 bis, 222, 303, 358 inciso 1) y 3), del Código Penal. (Caso: Caratulado con el Nº78/2007-Chuquisaca).
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 4/2010
AUTO SUPREMO: No. 602 Sucre, 06 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Jhonny Torrez Terzo c/Mario Omar Adrián Martínez y Otro
DELITO: Asociación Delictuosa y Otros. (Declara Archivo)
VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jhonny Torrez Terzo, contra el Ing. Mario Omar Adrián Martínez, Superintendente de Hidrocarburos, y Ernesto Blanco Olivo, Presidente y Gerente General de la Empresa TRANSREDES, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, organización criminal, incumplimiento de contrato, atentados contra la libertad de trabajo, daño calificado, previstos y sancionados por los artículos 132, 132 bis, 222, 303, 358 inciso 1) y 3), del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de 11 de noviembre de 2008 cursante de fojas 26 a 32, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articuló su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal previstos en los artículos 54 inciso 1) y 279.
A, la conclusión de la etapa investigativa, el Ministerio Público por resolución fiscal de 11 de noviembre de 2008 que corre de fojas 26 a 32, determina -textual- "Los delitos por los cuales se sindica a los acusados, no tienen razón de ser, ya que en el desarrollo de la investigación ha quedado establecido que estos sindicados en ningún momento adecuaron sus acciones a los tipos penales señalados en la denuncia, por que en el presente caso se puede advertir la falta de elementos suficientes para sustentar una acusación. Por tanto: el Fiscal General de la República. Resuelve: rechazar la denuncia interpuesta por el ciudadano Jhonny Torrez Terzo en su calidad de Diputado Nacional, en contra de Mario Omar Adrián Martínez, Superintendente de Hidrocarburos y Ernesto Blanco Olivo, Presidente y Gerente General de la Empresa TRANSREDES S.A. por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, organización criminal, incumplimiento de contrato, atentados contra la libertad de trabajo y daño calificado, previstos y sancionados en el Código Penal por los artículos 132, 132 bis, 222, 303 y 358 inciso 1) y 3).", al concluir pide el archivo de obrados.
Asimismo, por memorial de fojas 36 de 11 de noviembre de 2008, el representante del Ministerio Público, hace conocer el haberse emitido la resolución fiscal de rechazo.
En consecuencia, constando la conclusión del caso sometido a investigación, no habiéndose reabierto el mismo por parte del Fiscal General de la República, y ante la nueva realidad constitucional corresponde disponer el archivo del mismo, porque los denunciados ya no gozan de privilegio Constitucional.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de uso de sus atribuciones específicas y de acuerdo con el pedido fiscal de fojas 32, dispone el ARCHIVO DE OBRADOS del presente caso, de anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jhonny Torrez Terzo, contra el Ing. Mario Omar Adrián Martínez, Superintendente de Hidrocarburos, y Ernesto Blanco Olivo, Presidente y Gerente General de la Empresa TRANSREDES, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, organización criminal, incumplimiento de contrato, atentados contra la libertad de trabajo, daño calificado, previstos y sancionados por los artículos 132, 132 bis, 222, 303, 358 inciso 1) y 3), del Código Penal. (Caso: Caratulado con el Nº78/2007-Chuquisaca).
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 4/2010