Auto Supremo AS/0603/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2010

Fecha: 06-Dic-2010

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 603 Sucre, 06 de diciembre de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/María Solíz

DELITO: Tráfico de Sustancias Controladas. (Declara Inadmisible)

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por María Soliz, de fs. 283 y vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra la nombrada, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inciso m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, María Soliz, en su recurso de casación de fs. 283 y vlta., presentado el 5 de mayo de 2008 a horas 15:55, arguye que el Auto de Vista de 7 de abril de 2008 que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, le fue notificada el 29 de abril de 2008, por lo que interpone el recurso de casación alegando que no se valoró los hechos de fondo, respecto a las actuaciones policiales al mando de la Fiscal, que en primera instancia procedieron a la requisa de los cuartos ubicados en el primer piso de su domicilio, los mismos que eran ocupados por los hermanos Peredo Catacora, en cuyo interior encontraron las sustancias de cocaína y marihuana. Arguye que todos los testigos refieren que en su tienda no encontraron sustancia controlada alguna, que procedieron a llevarse su dinero ahorrado para una operación de su hijita.

Alega que no se le encontró consumando delito alguno, por lo que el Tribunal de alzada está facultado para modificarle la pena como establece el precedente contradictorio en el Auto Supremo Nº 119 de 4 de abril de 2002, que casó el Auto de Vista modificando la pena en ambas instancias en virtud a una correcta valoración de los hechos de fondo que motivaron el juzgamiento, lo que debe ser aplicado de similar manera en el presente caso. Citó igualmente el Auto Supremo No. 129 de 4 de abril de 2002, que casó el Auto de Vista debido a una nueva valoración de los hechos de fondo; toda vez que la pena impuesta resulta excesiva, que los hechos y su conducta no se adecuan a los elementos constitutivos del tipo penal establecido por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.

Que la sustancia controlada fue encontrada en los cuartos que habitan los hermanos Peredo quienes habrían indicado que eran de ella, lo que no es evidente y no se comprobó con prueba alguna, ni se le encontró sustancia controlada alguna en su poder y que el cuarto que habita se encuentra en la primera planta y que de él sólo incautaron el dinero. Con tales argumentaciones, pide se case, absolviéndola de culpa y pena.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista de 7 de abril de 2008, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto contra la Sentencia que la condenó a 10 años de presidio por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, al haberse encontrado en uno de los cuartos donde vivía la imputada (cuarto que fue cerrado por la imputada al advertir la presencia policial), la cantidad de 11 sobrecitos conteniendo una sustancia que a la prueba de narcotes dio positivo para cocaína en la cantidad de 10 gramos y una bolsa de polietileno con 110 gramos de marihuana; fue notificado personalmente a la recurrente María Soliz, el 29 de abril de 2.008, a horas 16:00 (fs. 277-279) y se interpuso el Recurso de Casación el 5 de mayo de 2008 a horas 15:55.

Por otra parte invocó como precedente contradictorio los Autos Supremos Nos. 119 de 4 de abril de 2.002 y el 129 de 4 de abril de 2.002.

Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a la procesada María Soliz, se tiene que presentó el recurso de Casación dentro del término previsto por Ley, e invocó el precedente contradictorio, empero del análisis de los Autos Supremos señalados como precedentes contradictorios, se evidencia que el primero fue dictado en un proceso por el delito de Transporte de Sustancias Controladas y el segundo en uno por Tráfico, sin embargo la temática en ambos es diferente, al presente caso, al igual que la calificación de los hechos, por lo que de la argumentación realizada por la procesada no se demuestra concretamente la existencia de contradicción en términos precisos entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados. Más aún cuando si bien anexó la copia de la apelación restringida, no señala otro precedente que se hubiera invocado, por lo que el recurso resulta inadmisible, al no haberse probado la existencia de contradicción entre la resolución recurrida y los precedentes invocados, no siendo suficiente la mera invocación de estos, sino que se debe establecer claramente la contradicción existente.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación presentado por María Soliz, a fs. 283 y vlta.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.

Dr. Jorge Monasterio Franco.

Ante mí: Sonia Acuña Valverde

Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón 4/2010
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